La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia admitió provisionalmente el recurso de nulidad interpuesto por Raúl Antonio Hernández González contra actos administrativos de la Contraloría General de la República. Sin embargo, declaró inadmisible la acción de amparo constitucional ejercida conjuntamente con el recurso de nulidad, argumentando que el solicitante había optado por recurrir a dos vías judiciales alternas para proteger sus derechos. La Sala reafirmó su competencia para conocer del recurso y estableció que la medida cautelar de amparo debía ser revisada en función de la urgencia de la protección de derechos fundamentales.
Extracto de la motiva
La Sala considera que la acción de amparo cautelar fue ejercida por el recurrente de forma simultánea o conjunta a una medida de suspensión de efectos de los actos recurridos, no planteándose esta última con carácter subsidiario a la primera, como ha debido requerirse visto el carácter extraordinario del amparo constitucional; tal y como lo ha exigido esta Sala en constante y reiterada jurisprudencia. Por lo tanto, debe atenderse a lo dispuesto en el artículo 6, ordinal 5, de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el cual establece que no se admitirá la acción de amparo cuando el agraviado haya optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias o hecho uso de los medios judiciales preexistentes.
Dispositiva
1.- SU COMPETENCIA para conocer el recurso de nulidad interpuesto por el ciudadano RAÚL ANTONIO HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, asistido por los abogados Pablo José Herrera Mendoza y Jorge Alfredo Herrera Hernández, contra los siguientes actos administrativos sancionatorios: 1) La decisión de fecha 23 de noviembre de 2004, Oficio N° 08-01-1624, dictada por el Director de Determinación de Responsabilidades (E), adscrito a la Dirección General de Procedimientos Especiales de la Contraloría General de la República, que declaró la responsabilidad administrativa del recurrente y le impuso sanción de multa por la cantidad de doscientos ochenta y cinco mil seiscientos bolívares (Bs. 285.600,00), y 2) La Resolución N° 01-00-166 de fecha 28 de junio de 2005, dictada por el Contralor General de la República, que confirmó el acto administrativo contenido en la Resolución N° 01-00-065 de fecha 30 de marzo de 2005, que le impuso sanción de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por el período de tres (3) años. 2.- ADMITE, a los solos efectos de su trámite y verificación por parte del Juzgado de Sustanciación de la Sala, de lo atinente a la caducidad del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto. 3.- INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida en forma cautelar con el recurso de nulidad interpuesto. 4.- Respecto a la medida de suspensión de efectos de los actos administrativos impugnados, la Sala proveerá lo conducente, una vez que el Juzgado de Sustanciación ordene abrir el correspondiente cuaderno separado, en caso de ser admitido en forma definitiva el recurso de nulidad incoado.