La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia acepta la competencia declinada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo para conocer del recurso de nulidad interpuesto por Malquides Antonio Ocaña contra un acto administrativo de la Ministra de Salud. La decisión se basa en que el acto impugnado fue dictado por un órgano del Poder Ejecutivo, lo que justifica la intervención de esta Sala. Se ordena remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación para que se pronuncie sobre la admisión de la acción.
Extracto de la motiva
La competencia de esta Sala Político Administrativa para conocer de la nulidad de los actos administrativos individuales del Poder Ejecutivo Nacional, queda circunscrita a los órganos de la Administración Central. Aún más allá y en aras de la desconcentración de la actividad jurisdiccional de este Máximo Tribunal, considera la Sala que su competencia, en esos casos, se limitará a los actos administrativos individuales emanados de los órganos superiores de la Administración Pública Central, que a tenor de lo pautado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública son: el Presidente o Presidenta de la República, el Vicepresidente Ejecutivo o la Vicepresidenta Ejecutiva, el Consejo de Ministros, los Ministros o Ministras, los Viceministros o Viceministras. Asimismo le corresponde conocer de los actos emanados de las máximas autoridades de los órganos superiores de consulta de la Administración Pública Central, que según la norma citada son: la Procuraduría General de la República; el Consejo de Estado, el Consejo de Defensa de la Nación, los gabinetes sectoriales y gabinetes ministeriales.
Dispositiva
Por los razonamientos antes expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACEPTA la competencia que le fuera declinada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a los fines de conocer el caso planteado. Se ordena remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de que se pronuncie sobre la admisión de la acción con prescindencia de la competencia ya aceptada. En caso de ser procedente la admisión por dicho Juzgado, éste ordenará abrir el cuaderno separado contentivo de la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos y remitirlo a esta Sala para el pronunciamiento correspondiente. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a las partes y a la Procuraduría General de la República. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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