Sentencia N° 116 — Sala Político Administrativa del TSJ, 24 de enero de 2002

TSJ/SPA, Sent. N° 00116, Exp. 15088, 29/01/2002
Expediente15088
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2002-01-24
DecisiónDeclina la competencia

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Carlos Miguel Morillo Rondón. La Sala determinó que, aunque el acto cuestionado emanó del Consejo Nacional Electoral, la naturaleza de la pretensión incoada, que incluye la reincorporación al cargo y el pago de sueldos, corresponde a la jurisdicción contencioso administrativa.

Extracto de la motiva

Correspondería a esta Sala pronunciarse sobre el fondo del recurso de nulidad incoado conjuntamente con acción de amparo constitucional y subsidiariamente medida cautelar innominada, contra el acto administrativo de efectos particulares contenido en el Oficio S/N, de fecha 14 de enero de 1998, sin embargo visto que la competencia es una cuestión de orden público debe esta Sala determinar su competencia para conocer del caso, y al efecto observa: El caso de autos, versa sobre el recurso contencioso administrativo de anulación contra el acto mediante el cual el Presidente del entonces Consejo Supremo Electoral, hoy Consejo Nacional Electoral, procedió a remover al accionante del cargo de Fiscal Revisor adscrito a la Fiscalía General de Cedulación de ese organismo. Atendiendo únicamente a un criterio orgánico, resultaría procedente afirmar que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 42, numeral 12, y 43 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, corresponde a esta Sala Político-Administrativa conocer del presente recurso. Sin embargo, dicho análisis no puede circunscribirse únicamente a las consideraciones relativas a la persona de la cual emana el acto o resolución impugnada; por el contrario, se hace necesario determinar la naturaleza de la pretensión incoada, y a este respecto observa la Sala que lo solicitado por el recurrente no se limita a la declaratoria de nulidad de la resolución emanada del entonces Consejo Supremo Electoral, pues pretende además su reincorporación al cargo que venía desempeñando dentro del ente accionado y el pago de los sueldos que dejó de percibir desde su desincorporación. Tal circunstancia permite calificar a la acción incoada como una 'querella', pues con su ejercicio se persigue la satisfacción de pedimentos accesorios a la demanda de nulidad, a los fines del restablecimiento de la situación jurídica que se dice lesionada.

Dispositiva

En virtud de las precedentes consideraciones, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLINA LA COMPETENCIA EN EL TRIBUNAL DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA, para conocer y decidir el recurso de nulidad interpuesto por el ciudadano CARLOS MIGUEL MORILLO RONDÓN, contra el acto administrativo de efectos particulares contenido en el Oficio S/N, de fecha 14 de enero de 1998, dictado por el Presidente del entonces Consejo Supremo Electoral, hoy Consejo Nacional Electoral, mediante el cual se procedió a remover al accionante del cargo de Fiscal Revisor adscrito a la Fiscalía General de Cedulación de ese organismo. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al mencionado Tribunal. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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