Sentencia N° 1159 — Sala Político Administrativa del TSJ, 14 de noviembre de 2018

TSJ/SPA, Sent. N° 01159, Exp. 2018-0583, 15/11/2018
Expediente2018-0583
PonenteMarco Antonio Medina Salas
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2018-11-14
DecisiónInadmisible

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, declaró inadmisible el recurso contencioso tributario interpuesto por la empresa Eurobuilding Internacional, C.A. contra la Resolución del Instituto Nacional de Turismo (INATUR) que confirmó un acta de reparo. La decisión se fundamentó en la falta de cumplimiento de formalidades esenciales en la representación legal de la recurrente, lo que afectó la seguridad jurídica del proceso. Además, se revocó un auto anterior que había fijado un procedimiento inadecuado para la apelación, ordenando la presentación de informes conforme a la normativa aplicable.

Extracto de la motiva

El Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al que correspondió el conocimiento de la causa previa distribución, declaró inadmisible el recurso contencioso tributario con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos interpuesto por la sociedad de comercio Eurobuilding International, C.A., con fundamento en las consideraciones transcritas a continuación: Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para emitir un pronunciamiento sobre la admisión o inadmisión del recurso contencioso tributario ejercido con medida cautelar de suspensión de efectos por la empresa Eurobuilding Internacional, C.A. este Tribunal se dispone a realizar las siguientes consideraciones: La representación judicial de Instituto Nacional de Turismo (INATUR), en su escrito de oposición a la admisión del presente, señaló que luego de realizar una verificación en sede administrativa en los sistemas y archivos de la Gerencia de Recaudación y Fiscalización, a fin de constatar la situación tributaria del contribuyente, en cuanto al cumplimiento de declarar y pagar la Contribución Especial del 1% por la Prestación de Servicios Turísticos, correspondiente a los períodos fiscales comprendidos desde enero 2014 hasta diciembre 2015, demostró que los montos declarados por la recurrente no se correspondían con el cálculo realizado en dicha revisión; que el presente caso corresponde a un tributo distinto del Impuesto Sobre La Renta; que en el ejercicio de la labor fiscalizadora o verificadora puede la Administración Turística, determinar la existencia de diferencias en la información aportada por el sujeto pasivo, por lo tanto, ello no exime a esta última de responsabilidad tributaria; que la contribución especial del 1%, se encuentra regulada en la normativa turística la cual es autónoma y supletoriamente al Código Orgánico Tributario; que la recurrente no interpuso Recurso Jerárquico ante el órgano administrativo competente; que desestima por improcedente la solicitud de nulidad, conforme al Código Orgánico Tributario del 2014; que la Administración estableció para el conocimiento del recurrente, la información contentiva de las operaciones referidas al cálculo de los intereses moratorios, conforme a las disposiciones legales que la facultan; solicitando por último, que se declare sin Lugar el ‘Recurso de Nulidad’ interpuesto.

Dispositiva

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- CON LUGAR la oposición a la admisión del recurso contencioso tributario formulada por la representación judicial de Instituto Nacional del Turismo (INATUR). 2.- INADMISIBLE el Recurso Contencioso Tributario interpuesto con solicitud de medida cautelar por la empresa ‘EUROBUILDING INTERNACIONAL, C.A.’ contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo Nº P/DE/GRF/CJT/RCS/2017/005 del 02 de junio de 2017, emanada de la Gerencia de Recaudación y Fiscalización del Instituto Nacional del Turismo (INATUR), que confirmó el Acta de Reparo N° P/DE/GRF/2016/F/009/AR2016-007 de fecha 6 de abril de 2016.

Palabras clave

Contencioso TributarioInadmisibilidadEUROBUILDING INTERNATIONAL, C.A.INATUR

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