DecisiónHomologado el desistimiento del recurso de apelación
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre el recurso de apelación interpuesto por la Asociación Civil Los Naranjos contra la sentencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que declaró sin lugar la demanda de nulidad. La parte actora desistió del recurso de apelación, lo que llevó a la Sala a pronunciarse sobre la homologación de dicho desistimiento. Se concluye que el abogado de la parte demandante tenía la facultad para desistir y que el desistimiento no vulnera normas de orden público.
Extracto de la motiva
Correspondería a esta Sala Político-Administrativa pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la asociación civil demandante, contra la sentencia N° 2012-2571 de fecha 7 de diciembre de 2012, dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, que declaró sin lugar la demanda de nulidad ejercida contra el acto tácito denegatorio del Presidente del entonces Instituto Para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), actualmente Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socio Económicos (SUNDDE), que se produjera al operar el silencio administrativo por no haberle dado oportuna respuesta al escrito de oposición presentado por la accionante el 20 de mayo de 2011, contra el acto dictado el 14 de abril del mencionado año, mediante el cual dictó las medidas siguientes: 1) prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble antes descrito y, 2) medida innominada de ocupación y disposición inmediata del referido inmueble, por parte del ciudadano Marcos Jesús López Colmenares, ya identificado, denunciante en sede administrativa. No obstante, de la revisión de las actuaciones procesales se constata que la parte actora desistió del recurso de apelación, motivo por el cual pasa este Máximo Tribunal a pronunciarse al respecto, para lo cual observa lo siguiente: Mediante diligencia consignada ante esta Sala en fecha 14 de mayo de 2013, el abogado Héctor Martínez Conde, ya identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Asociación Civil Los Naranjos, expuso: “(…) Visto el Convenio Extrajudicial con carácter de Finiquito suscrito entre la ASOCIACIÓN CIVIL LOS NARANJOS y el ciudadano MARCOS JESÚS LÓPEZ COLMENARES (…), autenticado en fecha 11 de marzo de 2013 por ante la Notaría Pública Sexta del Municipio Chacao del Estado Miranda, anotado bajo el N° 10, Tomo 37 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, cuya copia acompaño marcada “A”, en nombre de mi representada DESISTO formal y expresamente de la apelación ejercida por la ASOCIACIÓN CIVIL LOS NARANJOS en contra de la sentencia número 2012-2571 dictada en fecha 7 de diciembre de 2012 por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN formulado por el abogado Héctor Martínez Conde, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ASOCIACIÓN CIVIL LOS NARANJOS, contra la sentencia N° 2012-2571 de fecha 7 de diciembre de 2012, dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, que declaró sin lugar la demanda de nulidad ejercida. En consecuencia, queda FIRME el fallo apelado. Publíquese, regístrese y notifíquese. Devuélvase el expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. Cúmplase lo ordenado.