La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por Construcciones Civiles y Mecánicas, C.A. contra la decisión del Tribunal Segundo de Primera Instancia que declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer de la demanda de intimación. La Sala determinó que la controversia debía resolverse mediante arbitraje, conforme a lo pactado en los contratos entre las partes.
Extracto de la motiva
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagra en su artículo 258 el deber que tiene el legislador de promover el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios para la solución de conflictos, como alternativa ante las típicas disputas o querellas en sede judicial, lo que refleja la constitucionalización de los medios alternativos para la resolución de conflictos. De suerte tal, que el arbitraje constituye una excepción a la competencia constitucional que tienen los tribunales ordinarios del país de resolver, por imperio de la Ley, todas las querellas que les sean sometidas por los ciudadanos a su conocimiento, en uso del derecho constitucional a una tutela judicial efectiva y la garantía de acceso a la justicia, previstos en el artículo 26 del Texto Constitucional. Al respecto, la doctrina y la jurisprudencia han considerado al arbitraje como un medio de heterocomposición extrajudicial entre las partes, quienes, mediante una voluntad expresa, convienen de forma anticipada, en sustraer del conocimiento del Poder Judicial (acuerdo este que también podría ser posterior, esto es, ya iniciada una causa judicial), las diferencias, controversias o desavenencias que por la ejecución, desarrollo, interpretación o terminación de un negocio jurídico, sobrevengan entre ellas.
Dispositiva
1.- SIN LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES CIVILES Y MECÁNICAS, C.A. 2.- Que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda de intimación incoada por la representación judicial de la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES CIVILES Y MECÁNICAS, C.A. contra la sociedad mercantil CONSORCIO PACIFIC RIM ENERGY-YUCAL PLACER-HTE, C.A. En consecuencia, SE CONFIRMA la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 30 de octubre de 2013. 3.- Cesan los efectos de la medida de embargo preventivo decretada el 13 de junio de 2013, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, sobre bienes propiedad de la sociedad mercantil Consorcio Pacific Rim Energy-Yucal Placer-Hte, C.A. 4.- IMPROCEDENTE la solicitud de desistimiento “de la acción y de la pretensión contenida en este expediente” formulada por la representación judicial de la sociedad mercantil Construcciones Civiles y Mecánicas, C.A.