Sentencia N° 1159 — Sala Político Administrativa del TSJ, 16 de octubre de 2013

TSJ/SPA, Sent. N° 01159, Exp. 2013-0646, 17/10/2013
Expediente2013-0646
PonenteTRINA OMAIRA ZURITA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2013-10-16
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública en un caso de cobro de prestaciones sociales. El demandante, Jordano Antonio López Castro, había solicitado el pago de prestaciones laborales a la empresa Perforaciones Albornoz, C.A., la cual se encontraba en proceso de liquidación. La Sala confirmó la decisión del Tribunal Sexto de Primera Instancia que había declarado la falta de jurisdicción, argumentando que la demanda fue interpuesta después de la intervención de la empresa y que no existía una sentencia firme que permitiera el cobro judicial de las obligaciones laborales.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala emitir pronunciamiento en la presente consulta de jurisdicción, de conformidad con la competencia atribuida en las disposiciones previstas en los artículos 23, numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia; en concordancia con lo establecido en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil. Al respecto, se observa: Mediante sentencia dictada en fecha 21 de marzo de 2013 el Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública, por órgano del Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios. Ahora bien, aprecia la Sala que el ciudadano Jordano Antonio López Castro, demandó a la sociedad mercantil Perforaciones Albornoz, C.A. (PERFOALCA), con el objeto de que sea condenada al pago de la cantidad de “DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS DOS CON 01/100 BOLÍVARES FUERTES (Bs.F 277.502,01)”, que -según afirma- se le adeuda por concepto de “prestaciones sociales y demás conceptos laborales, salarios caídos e indemnización por enfermedad”. Ello así, cabe destacar que la empresa demandada fue sometida a un proceso de intervención, con cese de intermediación financiera, a través de la Resolución Nº 013.08 del 21 de enero de 2008, emanada de la entonces Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, hoy Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.897 de fecha 27 de marzo de 2008. Posteriormente, la referida Superintendencia dictó la Resolución Nº 213-11 de fecha 20 de julio de 2011, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.751 del 6 de septiembre de 2011, mediante la cual decidió liquidar a la sociedad mercantil Perforaciones Albornoz, C.A. (PERFOALCA) en los términos siguientes: “(…) Visto que en fecha 21 de enero de 2008, mediante Resolución N° 013.08, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana N° 38.897 de fecha 27 de marzo de 2008, esta Superintendencia resolvió intervenir la empresa Perforaciones Albornoz, C.A. (…) por existir unidad de decisión y gestión con respecto al Grupo Financiero Construcción. (…)”

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda por cobro de “prestaciones sociales y demás conceptos laborales, salarios caídos e indemnización por enfermedad” incoada por ciudadano JORDANO ANTONIO LÓPEZ CASTRO, contra la sociedad mercantil PERFORACIONES ALBORNOZ, C.A. (PERFOALCA). En consecuencia, se CONFIRMA, la sentencia consultada de fecha 21 de marzo de 2013, dictada por el Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

jurisdicciónprestaciones socialesliquidacióntrabajoderechos laborales

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