Sentencia N° 1159 — Sala Político Administrativa del TSJ, 20 de septiembre de 2011

TSJ/SPA, Sent. N° 01159, Exp. 2011-0242, 21/09/2011
Expediente2011-0242
PonenteEvelyn Marrero Ortíz
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2011-09-20
DecisiónHOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el desistimiento del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Coca Cola Femsa de Venezuela, S.A. contra un acto administrativo. Se constató que el apoderado judicial tenía la facultad para desistirse del recurso, y se aplicaron los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, que permiten el desistimiento en cualquier estado del proceso. La Sala declaró homologado el desistimiento, considerando que no había razones de orden público que impidieran su tramitación.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse en relación al desistimiento planteado por el abogado Rafael E. Molina G., actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Coca-Cola Femsa de Venezuela, S.A., para lo cual se observa: Los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, normas de aplicación supletoria en el presente caso, conforme a lo previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, con relación al desistimiento disponen lo siguiente: 'Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.' En este orden de ideas, consta en autos (folio 422 del expediente judicial), que el abogado Rafael E. Molina G., actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Coca Cola FEMSA de Venezuela, S.A., manifestó expresamente su voluntad de desistir del recurso contencioso administrativo de nulidad por su representada.

Dispositiva

En virtud de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A., contra el acto denegatorio tácito derivado del silencio administrativo en el que incurrió la MINISTRA DEL PODER POPULAR PARA EL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, por no haber decidido el recurso jerárquico incoado contra el acto administrativo N° 424-2010 de fecha 25 de mayo de 2010, dictado por la Inspectoría del Trabajo 'General Cipriano Castro' con sede en San Cristóbal, Estado Táchira.

Palabras clave

desistimientorecurso contencioso administrativoCoca Cola Femsa

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