Sentencia N° 1159 — Sala Político Administrativa del TSJ, 16 de noviembre de 2010

TSJ/SPA, Sent. N° 01159, Exp. 2010-0900, 17/11/2010
Expediente2010-0900
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2010-11-16
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo y la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, relacionado con un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la Asociación Civil Benéfico-Docente 'San Agustín'. La Sala determinó su competencia para conocer del caso, dado que el acto administrativo impugnado fue el silencio administrativo del Ministro del Poder Popular para las Industrias Ligeras y Comercio, quien no decidió en el lapso legal el recurso jerárquico interpuesto por la asociación civil.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala determinar su competencia para resolver el conflicto negativo planteado, para lo cual debe atender a lo dispuesto en los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil, los cuales rezan: 'Artículo 70. Cuando la sentencia declare la incompetencia del Juez que previno, por razón de la materia o por el territorio en los casos indicados en el artículo 47, si el Juez o Tribunal que haya de suplirle se considerare a su vez incompetente, solicitará de oficio la regulación de la competencia'. 'Artículo 71. La solicitud de regulación de la competencia se propondrá ante el Juez que se haya pronunciado sobre la competencia, aun en los casos de los artículos 51 y 61, expresándose las razones o fundamentos que se alegan. El Juez remitirá inmediatamente copia de la solicitud al Tribunal Superior de la Circunscripción para que decida la regulación. En los casos del artículo 70, dicha copia se remitirá a la Corte Suprema de Justicia si no hubiere un Tribunal Superior común a ambos jueces en la Circunscripción...'. Por su parte, el numeral 51 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° N° 37.942 del 19 de mayo de 2004, aplicable al caso ratione temporis, por ser la normativa vigente para el momento en que fue planteado el conflicto competencial bajo análisis, disponía lo siguiente: 'Artículo 5. Es de la competencia del Tribunal Supremo de Justicia como más alto Tribunal de la República: 51. Decidir los conflictos de competencia entre tribunales, sean ordinarios o especiales, cuando no exista otro tribunal superior y común a ellos en el orden jerárquico, remitiéndolo a la Sala que sea afín con la materia y naturaleza del asunto debatido'. En el presente caso, se ha planteado un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital y la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, por haberse declarado ambos incompetentes para conocer del recurso de nulidad de autos; en razón de lo cual, esta Sala Político-Administrativa, actuando como cúspide de la jurisdicción contencioso-administrativa y visto que los tribunales involucrados forman parte de dicha jurisdicción, asume la competencia para su conocimiento. Así se declara.

Dispositiva

1.- Su COMPETENCIA para conocer del conflicto negativo de competencia suscitado entre el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital y la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad intentado conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos por la ASOCIACIÓN CIVIL BENÉFICO-DOCENTE “SAN AGUSTÍN”, antes identificada, contra el acto denegatorio tácito emanado del MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LAS INDUSTRIAS LIGERAS Y COMERCIO (hoy MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA EL COMERCIO), al no decidir en el lapso legal el recurso jerárquico interpuesto por esa asociación civil contra la Resolución S/N del 10 de diciembre de 2008, emitida por el Presidente del INSTITUTO PARA LA DEFENSA DE LAS PERSONAS EN EL ACCESO A LOS BIENES Y SERVICIOS (INDEPABIS). 2.- Que es COMPETENTE para conocer del presente recurso contencioso administrativo de nulidad. 3.- ORDENA remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación para que se pronuncie sobre la admisibilidad del recurso de nulidad incoado y, de ser admitido, abra el correspondiente cuaderno separado para que esta Sala emita decisión sobre la solicitud de suspensión de efectos realizada por la accionante.

Palabras clave

conflicto negativo de competenciarecurso contencioso administrativonulidad

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