Sentencia N° 1159 — Sala Político Administrativa del TSJ, 4 de agosto de 2009

TSJ/SPA, Sent. N° 01159, Exp. 2009-0548, 05/08/2009
Expediente2009-0548
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoMedidas Cautelares
Fecha de la decisión2009-08-04
DecisiónCon Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, revisó la decisión del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario que había declarado sin lugar la solicitud de medida cautelar interpuesta por el SENIAT contra el CLUB DEPORTIVO SOCIAL DEL ESTE 11, C.A. La Sala determinó que existían circunstancias que comprometían la satisfacción del crédito tributario, lo que justificaba la adopción de la medida cautelar solicitada. En consecuencia, se revocó la decisión anterior y se declaró procedente la medida cautelar de secuestro o retención de los bienes muebles de la contribuyente.

Extracto de la motiva

Por cuanto la precedente sentencia resultó desfavorable a los intereses del Fisco Nacional y no fue ejercido el recurso de apelación contra la misma por parte de sus representantes judiciales, el presente caso se contrae a examinar y pronunciarse respecto a la juridicidad del fallo transcrito supra, en atención a la prerrogativa de la consulta obligatoria, consagrada en el artículo 72 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.892 Extraordinario de fecha 31 de julio de 2008, por cuya razón el tribunal a quo remitió el expediente a esta Máxima Instancia, como tribunal superior que es de la jurisdicción contencioso tributaria, siguiendo el criterio sentado en la sentencia N° 2.157 dictada por su Sala Constitucional el 16 de noviembre de 2007, caso: Nestlé de Venezuela S.A. Ahora bien, según lo dispuesto en el fallo citado supra, en principio debería esta Máxima Instancia conocer acerca de la juridicidad de la decisión del sentenciador a quo, vale decir, determinar si con los recaudos presentados por la Administración Tributaria se encuentra justificado el requisito del riesgo en la percepción del tributo; visto que, como antes se indicara, la misma resultó desfavorable a los intereses de la República, no fue apelada y, además, porque este Máximo Tribunal es la instancia superior para conocer de las causas contencioso tributarias. Sin embargo, para decidir respecto a la procedencia de la figura de la consulta obligatoria, deberá atenderse a la especialidad de la materia de que se trate, pues en el caso de autos nos hallamos frente a una solicitud de medida cautelar, cuya regulación está prevista tanto en el Código Orgánico Tributario, como cuerpo normativo rector de las relaciones jurídicas que se susciten en torno a dicha materia, como en la Ley de Impuestos a las Actividades de Juegos de Envite o Azar; en razón de ello debe tenerse presente la recurribilidad de la sentencia sometida a consulta.

Dispositiva

1.- QUE PROCEDE la consulta elevada en el caso de autos. 2.- REVOCA la decisión dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental en fecha 9 de diciembre de 2008, que declaró sin lugar la solicitud de medida cautelar interpuesta por la representación fiscal. 3.- PROCEDENTE la medida cautelar de: “Secuestro o retención de los bienes muebles propiedad de la contribuyente que se describen en el Acta de Retención Preventiva N° SNAT/INTI/GRTI/RCO/CE/4039-01 de fecha 19 de noviembre de 2008”, solicitada por la representación judicial de la República, por órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). En consecuencia, comisiónese al Tribunal Ejecutor de Medidas a los fines legales consiguientes. Publíquese, regístrese y notifíquese. Devuélvase el expediente al tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

consulta obligatoriajuridicidadsentenciatribunalesfiscotributariarecurribilidad

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