Sentencia N° 1159 — Sala Político Administrativa del TSJ, 27 de junio de 2007

TSJ/SPA, Sent. N° 01159, Exp. 2005-4575, 28/06/2007
Expediente2005-4575
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoMedidas Cautelares
Fecha de la decisión2007-06-27
DecisiónDecaimiento

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la medida cautelar innominada solicitada por el Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE) para garantizar las resultas del proceso. La medida fue solicitada para embargar preventivamente los bienes del demandado, JUAN DOMINGO CORDERO MARCANO. Sin embargo, se declaró homologado el desistimiento de la acción, lo que llevó a la Sala a considerar que carecía de objeto pronunciarse sobre la medida cautelar debido a la extinción de la causa principal. En consecuencia, se declaró el decaimiento de la solicitud de medida cautelar innominada.

Extracto de la motiva

Corresponde a la Sala pronunciarse sobre la medida cautelar innominada solicitada por el Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE), de conformidad con lo establecido en el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil. Como punto previo, esta Sala debe advertir lo siguiente: La medida cautelar innominada fue solicitada para “garantizar las resultas del (…) proceso” y además para que fuese “decretada medida de EMBARGO PREVENTIVO, sobre los bienes propiedad de las personas relacionadas con el GRUPO FINANCIERO BARINAS O CORDERO, en especial del ciudadano JUAN DOMINGO CORDERO MARCANO, antes identificado, hasta cubrir el doble del monto demandado más las costas prudencialmente calculadas por la Sala”. Igualmente indicaron que se reservaban el “derecho de identificar los bienes concretos sobre los cuales se ejecutará dicha medida preventiva al momento de que ésta sea practicada”. Sin embargo, en sentencia N° 00875 de fecha 31 de mayo de 2007, este Alto Tribunal declaró homologado el desistimiento de la acción ejercido por el abogado Franklin Rubio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 54.152, actuando con el carácter de apoderado judicial del Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE) en fechas 16 de mayo y 8 de agosto de 2006, respectivamente. En consecuencia, en virtud de que el presente análisis se concretaba a examinar la medida cautelar innominada interpuesta por la demandante, esta Sala declara que carece de objeto pronunciarse sobre dicha medida cautelar, en vista de la extinción de la causa principal.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara el DECAIMIENTO del objeto de la solicitud de medida cautelar innominada incoada por el FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS Y PROTECCIÓN BANCARIA (FOGADE). Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el cuaderno separado. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

medida cautelarembargo preventivoFOGADEdecaimientocobro de bolívaresgrupo financieroderecho procesal

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