Sentencia N° 1159 — Sala Político Administrativa del TSJ, 9 de mayo de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 01159, Exp. 2001-0111, 10/05/2006
Expediente2001-0111
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2006-05-09
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declara inadmisible la intervención en tercería solicitada por la abogada Alicia Jessurun de Bello, actuando en representación de la sucesión Vicente García Pellicena. Asimismo, se desiste la apelación interpuesta por la abogada Adela Bello Díaz, defensora judicial de los no comparecientes, y se declara sin lugar la apelación ejercida por los ciudadanos Pietro Giuseppe Signorile González y Carlo Giuseppe Signorile González contra la sentencia que declaró con lugar la expropiación de un inmueble por el Municipio Julián Mellado del Estado Guárico. La Sala confirma la decisión recurrida y ordena remitir el expediente al Juzgado de origen para continuar el procedimiento.

Extracto de la motiva

La Sala observa que los artículos 20 al 23 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social, aplicable a la sustanciación del procedimiento de autos en primera instancia, establecen: “Artículo 20. La autoridad judicial, ante quien se introduzca la solicitud y dentro del tercer día de su presentación, pedirá a la Oficina u Oficinas de Registro respectiva, cuando no hubieren sido acompañados a la solicitud, todos los datos concernientes a la propiedad y gravámenes relativos a la finca que se pretende expropiar, los cuales deberán ser remitidos a la brevedad posible. Artículo 21. Conforme a los datos suministrados por el Registro y tan pronto como se reciban, se emplazará a los dueños, poseedores, arrendatarios, acreedores y en general, a todo el que tenga algún derecho en la finca que se pretenda expropiar. La solicitud de expropiación y el auto de emplazamiento se publicarán en un periódico de los de mayor circulación de la ciudad de Caracas y en alguno de la localidad si lo hubiere, por tres (3) veces durante un mes con intervalos de diez (10) días entre una y otra publicación. La autoridad judicial remitirá al Registro respectivo, tres (3) ejemplares de los periódicos que contengan la primera publicación, para que sean fijados la solicitud y el emplazamiento en la puerta de su Oficina. El Registrador acusará recibo y dará cumplimiento de esta formalidad. Artículo 22. Dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de la última publicación las personas emplazadas conforme al artículo anterior, comparecerán al Tribunal por sí o por medio de apoderados; a los que no comparecieren vencido este término, se les nombrará defensor, con quien se entenderá la citación. (…) omissis (…) Artículo 23. La contestación a la solicitud de expropiación se verificará en la tercera audiencia siguiente al vencimiento del lapso fijado en el artículo precedente. En el caso de nombramiento de defensor de oficio, las tres (3) audiencias comenzarán a correr desde la fecha de aceptación y juramento del defensor”.

Dispositiva

1) INADMISIBLE la intervención en tercería incoada por la abogada Alicia Jessurun de Bello, antes identificada, actuando con el carácter de apoderada judicial de los integrantes de la SUCESIÓN VICENTE GARCÍA PELLICENA. 2) DESISTIDA la apelación interpuesta por la abogada Adela Bello Díaz, antes identificada, actuando con el carácter de defensora judicial de los no comparecientes en el juicio (SUCESIÓN DE VICENTE GARCÍA PELLICENA). 3) SIN LUGAR la apelación ejercida en fecha 18 de enero de 2001, por los ciudadanos PIETRO GIUSEPPE SIGNORILE GONZÁLEZ y CARLO GIUSEPPE SIGNORILE GONZÁLEZ, contra la sentencia dictada en fecha 17 de enero de 2001 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, mediante la cual declaró con lugar la expropiación intentada por el MUNICIPIO JULIÁN MELLADO DEL ESTADO GUÁRICO sobre el inmueble constituido por un lote de terreno de aproximadamente Cuarenta Mil Metros Cuadrados (40.000 Mts2), ubicado en la Urbanización “El Olivo”, Carretera Nacional vía El Sombrero, San Juan de Los Morros. 4) SE CONFIRMA en los términos expuestos la decisión recurrida. En consecuencia, se ordena remitir el expediente al Juzgado de origen, a objeto que continúe el procedimiento. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

expropiaciónutilidad públicaderecho a la defensaprocedimiento administrativoindemnizaciónavalúoterceríanotificación

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