Sentencia N° 1159 — Sala Político Administrativa del TSJ, 22 de julio de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 01159, Exp. 2002-0398, 23/07/2003
Expediente2002-0398
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoRegulacion de Jurisdiccion
Fecha de la decisión2003-07-22
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por la abogada de la empresa demandada, confirmando la decisión del Juzgado Superior que había declarado sin lugar la apelación interpuesta. Se argumenta que la falta de jurisdicción alegada por la parte demandada fue resuelta previamente y no fue impugnada en su momento, quedando firme el pronunciamiento sobre la jurisdicción.

Extracto de la motiva

Por tanto, al no impugnar la demandada en su oportunidad, la decisión sobre la jurisdicción pronunciada por el tribunal de la causa, mediante el recurso de regulación de jurisdicción quedando firme dicho pronunciamiento, resulta improcedente la impugnación de la decisión de alzada, mediante este mecanismo procesal. Así se declara. Por otra parte, observa la Sala, que aceptar el ejercicio del recurso de regulación de jurisdicción cuando el proceso se encuentra en estado de ejecución del fallo, constituiría una interpretación muy amplia del dispositivo previsto en el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil, además de contrariar lo establecido en el artículo 532 eiusdem.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la regulación de jurisdicción interpuesta por la abogada FRANCINE MONTIEL LOOK, antes identificada, actuando con el carácter de apoderada de la empresa demandada contra la decisión de fecha 8 de abril de 2002, dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, que declaró sin lugar la apelación interpuesta por la parte demandada. En consecuencia, se confirma la decisión del 8 de abril de 2002.

Palabras clave

regulacion de jurisdicciondespidotrabajosalarios caídosjurisdiccióninadmisionproceso laboral

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