Sentencia N° 1159 — Sala Político Administrativa del TSJ, 19 de septiembre de 2002

TSJ/SPA, Sent. N° 01159, Exp. 15944, 24/09/2002
Expediente15944
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaAdministrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2002-09-19
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso contencioso administrativo interpuesto por la abogada Maria Eugenia Poleo, en representación del ciudadano Andrés Velásquez, contra la resolución del Contralor General de la República que confirmó la responsabilidad administrativa del recurrente. La decisión se basa en la alegación de que el recurrente fraccionó la obra en dos contratos sin causa justificada, contraviniendo el procedimiento de licitación selectiva establecido en la Ley de Licitaciones del Estado Bolívar.

Extracto de la motiva

La Sala observa que el fundamento expuesto en la Resolución S/N de fecha 11 de noviembre de 1998, emitida por el ciudadano Contralor General de la República, por el cual se declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por el recurrente y que por ende confirmó la declaratoria de responsabilidad administrativa de éste, no es otro sino el de que, en criterio de la Contraloría, el recurrente prescindió del procedimiento de licitación selectiva, establecido en el artículo 23, ordinal 2º de la Ley de Licitaciones del Estado Bolívar, al contratar la obra denominada: “Sede Alcaldía y Prefectura Guasipati, Municipio Autónomo Roscio, Estado Bolívar”, la cual fue fraccionada en dos contratos sin causa debidamente justificada. Ello significó una flagrante inobservancia a la disposición contenida en el artículo 23 ordinal 2° de la Ley de Licitaciones del Estado Bolívar; generando responsabilidad administrativa de conformidad con lo previsto en el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, vigente para la oportunidad en que ocurrieron los hechos descritos (que se corresponde con el artículo 113 numeral 1 de la vigente Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.).

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala considera infundado el vicio de faso supuesto denunciado; razón por la cual estima ajustada a derecho la decisión de la Contraloría General de la República, mediante la cual se estableció la responsabilidad administrativa del ciudadano Andrés Velásquez, por haber contrariado el artículo 23, ordinal 2º de la Ley de Licitaciones del Estado Bolívar, por lo cual, debe esta Sala declara sin lugar el recurso interpuesto. Así se decide.

Palabras clave

responsabilidad administrativalicitacióncontratación públicafraccionamiento de contratosContraloría GeneralEstado Bolívarrecurso contencioso administrativo

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