DecisiónORDENA oficiar a la Gerencia Regional De Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT)
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre las apelaciones interpuestas por Unilever Andina Venezuela S.A. y el Fisco Nacional contra una sentencia del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario. Se solicitó la remisión del expediente administrativo relacionado con el proceso, el cual no fue enviado por la Gerencia Regional de Tributos Internos del SENIAT. La Sala, en virtud de garantizar una tutela judicial efectiva, ordenó que se remita el expediente en un plazo de diez días.
Extracto de la motiva
Por lo tanto, con miras a garantizar una tutela judicial efectiva y de conformidad con lo preceptuado en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, según el cual el Juez podrá “(…) en cualquier estado de la causa (…) solicitar información o hacer evacuar de oficio las pruebas que considere pertinentes (…)”, esta Alzada considera necesario -previo el fallo que deba recaer en el presente asunto- ratificar la sentencia número 000695 del 20 de julio de 2023, dictada por esta Sala, por lo que resuelve solicitar a la referida Gerencia se sirva del órgano fiscal la remisión en original o en copia certificada del expediente administrativo debidamente foliado, contentivo de la resolución objetada y de los actos que le precedieron. Finalmente, resulta imperativo precisar que la Sala Plena de este Máximo Tribunal mediante Resolución número 2021-0011 de fecha 9 de junio de 2021, dictó los Lineamientos para la Suscripción y Publicación de Decisiones con Firma Digital, Práctica de Citaciones y Notificaciones Electrónicas y la Emisión de Copias Simples o Certificadas por Vía Electrónica respecto de los procesos seguidos ante esta Sala Político-Administrativa, en tal sentido, conforme a los artículos 38 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 3 de la Resolución en comento, esta Sala podrá “(…) suscribir y publicar decisiones, practicar las citaciones y notificaciones por correo electrónico o cualquier otro medio que utilice tecnologías de la información y la comunicación, una vez conste en las actas del expediente, que las partes cuentan con los medios telemáticos suficientes para hacer efectiva dicha actuación procesal (…)”. En razón de ello se ordena que las notificaciones a que haya lugar y que sean concernientes al presente fallo, se efectúen a través de medios electrónicos; sin embargo, para el caso en que el destinatario y/o destinataria de la notificación no cuente con los medios telemáticos suficientes, se procederá a realizar la notificación de manera tradicional.
Dispositiva
ORDENA oficiar a la Gerencia Regional De Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), a los fines de que remita en original o en copias certificadas y debidamente foliado el expediente administrativo relacionado con el presente proceso, en un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de la fecha en que conste en autos la última de las notificaciones practicadas.