El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, decidió oír en ambos efectos el recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil Andes Plast C.A. contra la sentencia del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, que había declarado parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario. La Sala anuló el auto que fijaba el procedimiento de la apelación y reponía la causa para que las partes fundamenten sus recursos, garantizando así el derecho a la defensa y al debido proceso. La decisión se fundamenta en la falta de audiencia de la apelante en la instancia anterior, lo que constituye una violación de sus derechos procesales.
Extracto de la motiva
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: 1.- OYE EN AMBOS EFECTOS el recurso de apelación ejercido el 10 de julio de 2017 por la apoderada judicial de la parte recurrente contra la sentencia definitiva número 2376 dictada por el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 19 de junio de 2017. 2.- Se ANULA el auto dictado por la Secretaría de esta Sala en fecha 4 de julio de 2018, mediante el cual se dio cuenta del presente asunto y se fijó el procedimiento previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, así como las actuaciones procesales subsiguientes. 3.- Se REPONE la causa al estado de fijar el lapso nueve (9) días continuos como término de la distancia más el lapso de diez (10) días de despacho establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa para que las partes fundamenten su apelaciones.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones precedentes, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: 1.- OYE EN AMBOS EFECTOS el recurso de apelación ejercido el 10 de julio de 2017 por la apoderada judicial de la parte recurrente contra la sentencia definitiva número 2376 dictada por el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 19 de junio de 2017. 2.- Se ANULA el auto dictado por la Secretaría de esta Sala en fecha 4 de julio de 2018, mediante el cual se dio cuenta del presente asunto y se fijó el procedimiento previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, así como las actuaciones procesales subsiguientes. 3.- Se REPONE la causa al estado de fijar el lapso nueve (9) días continuos como término de la distancia más el lapso de diez (10) días de despacho establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa para que las partes fundamenten su apelaciones.