La Sala Político-Administrativa del TSJ decidió sobre el recurso contencioso tributario interpuesto por M.G. Motores Valencia, C.A. contra la resolución del Municipio Valencia que declaró sin lugar un recurso jerárquico. Se desaplicó el artículo 6 del Reglamento Parcial N° 1 de la Ordenanza sobre Actividades Económicas, por violar el principio de legalidad tributaria, y se ordenó al Municipio recalcular las retenciones no realizadas, aplicando las alícuotas establecidas en la ordenanza. La sentencia confirma la obligación de retener a proveedores con tres meses o más de permanencia en el municipio y establece que la carga de la prueba corresponde a la administración tributaria.
Extracto de la motiva
La Sala advierte que mediante la “Resolución Núm. RRc/2009-09-009 de fecha 24 de septiembre de 2010” se decidió el recurso de reconsideración interpuesto contra el Acta Fiscal Núm. AFR/2009-372 de fecha 13 de julio de 2009, notificada el 20 del mismo mes y año. El 23 de mayo de 2013, el Alcalde del Municipio Valencia del Estado Carabobo emitió la Resolución Núm. DA/420/2013, notificada el 5 de agosto del mismo año, mediante la cual declaró sin lugar el recurso jerárquico ejercido en fecha 12 de noviembre de 2010 por la abogada Jessica Carolina Sholtz Labrador, INPREABOGADO Núm. 122.107, actuando como apoderada judicial de la empresa M.G. Motores Valencia, C.A., contra la Resolución que resolvió el recurso de reconsideración, en los términos siguientes: “(…) Se rechaza categóricamente a la contribuyente el argumento en su defensa [sobre] LA ERRÓNEA INTERPRETACIÓN EN LA APLICACIÓN DE LA NORMA E IMPROCEDENCIA DE LA MULTA, alegado por la contribuyente, ya que no es cierto que haya una falsa interpretación de un hecho y una norma de derecho ya que: La diferencia de ingresos brutos reflejadas [en el] CAPÍTULO III ORIGEN DEL IMPUESTO CAUSADO NO retenidos del Capítulo II.- ‘ALCANCE Y RESULTADO DE LA REVISIÓN’ del Acta Fiscal N° AF/2.009-0372 de fecha 13-07-2.009, se originaron, por el hecho de que la contribuyente no realizó las retenciones del 2006 y 2008, a los contribuyentes que prestan servicio en el Municipio Valencia y no están ubicados dentro del mismo y no poseen la Licencia de Actividades Económicas correspondientes. (…) Se puede concluir que el contribuyente percibe una errónea interpretación de los hechos y de la norma aplicable lo cual llama ‘…DE LA ERRÓNEA INTERPRETACIÓN EN LA APLICACIÓN DE LA NORMA…’ ya que lo que afecta la obligación es su incumplimiento y punto de las retenciones a el caso en estudio. Y así se decide.
Dispositiva
1) DESAPLICA por control difuso de la constitucionalidad y en los términos expuestos en el presente fallo, el artículo 6 del Reglamento Parcial N° 1 de la Ordenanza sobre Actividades Económicas en materia de Retenciones del Municipio Valencia del Estado Carabobo, publicado en la Gaceta Municipal del 15 de febrero de 2006, número 596 Extraordinaria. 2) PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario de nulidad interpuesto (…). 3) ORDENA a la Alcaldía del MUNICIPIO VALENCIA determinar los montos de impuesto a pagar por falta de retención del impuesto municipal a los proveedores de servicios de M.G. MOTORES VALENCIA, C.A. que tengan establecimiento permanente en el municipio o que permanecieron prestando el servicio a la empresa recurrente por un lapso superior a tres meses durante el año gravable en jurisdicción del municipio, con base en la normativa prevista en la Ordenanza sobre Actividades Económicas y aplicando las alícuotas del Clasificador de Actividades Económicas y en los términos de la presente decisión.
Palabras clave
Contencioso TributarioRetencionesImpuesto sobre Actividades EconómicasMunicipio Valencia