DecisiónLA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN por PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se declaró competente para conocer el recurso de nulidad interpuesto por Juan José Molina contra un decreto del Presidente de la República. A pesar de las notificaciones realizadas, el demandante no manifestó su interés en continuar con la causa dentro del lapso establecido. La Sala, al constatar la falta de interés procesal, decidió extinguir la acción.
Extracto de la motiva
Conforme a los señalados criterios jurisprudenciales, la pérdida de interés debe ser declarada por el órgano jurisdiccional cuando la inactividad procesal se produzca antes de la admisión o después de que la causa entre en estado de sentencia; mientras que la perención de la instancia se produce cuando la paralización se verifica entre la admisión y hasta la oportunidad en que se dice “Vistos” y comienza el lapso para pronunciar la sentencia de mérito. En consecuencia, dado que la pretensión de nulidad no ha sido admitida y que esta Sala llevó a cabo las actuaciones necesarias para lograr la notificación de la parte actora a los fines de que manifestara su interés en la continuación de la causa; y habiendo transcurrido el lapso otorgado para su comparecencia sin que éste hubiese acudido ante esta instancia jurisdiccional conforme a los criterios jurisprudenciales aludidos, procede a declarar extinguida la acción por pérdida del interés. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN por PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL en la presente causa. Publíquese, regístrese y Comuníquese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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