La Sala Político-Administrativa del TSJ se pronunció sobre la demanda interpuesta por los ciudadanos Manuel Bautista Peinado y Luisa Margarita Ramos de Peinado contra la Compañía Anónima de Administración y Fomento Eléctrico (CADAFE) por la muerte de su hijo Jarol José Peinado Ramos, ocurrida el 22 de septiembre de 1996 debido a una electrocución. La Sala determinó que la empresa demandada era responsable por la instalación de cables de alta tensión a una altura inferior a la normativa, lo que contribuyó al accidente. Se acordó una indemnización por daño moral de CIENTO CUARENTA MILLONES DE BOLÍVARES, mientras que los daños materiales fueron declarados improcedentes.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la demanda por daños materiales y morales incoada por los ciudadanos Manuel Bautista Peinado y Luisa Margarita Ramos de Peinado, contra la Compañía Anónima de Administración y Fomento Eléctrico (CADAFE), por la muerte de su hijo Jarol José Peinado Ramos fallecido el 22 de septiembre de 1996 a consecuencia de electrocución por inducción con cables de alta tensión propiedad de la demandada. En este contexto, se observa que la Compañía Anónima de Administración y Fomento Eléctrico (CADAFE), es una empresa del Estado, lo cual tiene relevancia a fin de determinar el régimen jurídico conforme al cual deberá determinarse la existencia o no de responsabilidad de la demandada. En casos similares, en los que se ha demandado a empresas del Estado por daños extracontractuales materiales y morales, esta Sala ha señalado: 'La parte accionada es un ente asociativo organizado bajo las normas jurídicas propias del derecho privado, aun cuando por efecto de la reserva que el Estado venezolano hizo sobre la materia de hidrocarburos y por ser el único accionista sobre su empresa matriz Petróleos de Venezuela, S.A., le es parcialmente aplicable un régimen de derecho público. Conforme a la norma transcrita, el régimen aplicable a la demanda es el de la legislación ordinaria, sin perjuicio de la aplicación especial de normas de derecho público cuando así sea pertinente'. En el caso bajo examen aún cuando los actores invocaron como fundamento de la demanda el artículo 1.185 del Código Civil que prevé el régimen general de la responsabilidad extracontractual, conforme al cual el que con intención, por negligencia o por imprudencia, cause un daño a otro estará obligado a repararlo, por aplicación del principio iura novit curia, conforme al cual se entiende que el Juez conoce el derecho, estima la Sala que en el caso de autos, corresponde aplicar lo dispuesto en el artículo 1.193 eiusdem, que prevé: 'Toda persona es responsable del daño causado por las cosas que tiene bajo su guarda, a menos que pruebe que el daño ha sido ocasionado por falta de la víctima, por el hecho de un tercero, o por caso fortuito o fuerza mayor'. El citado artículo consagra la llamada responsabilidad especial por cosas, conforme a la cual, toda persona es responsable por el daño causado por las cosas que tiene bajo su guarda, resultando relevado de culpa únicamente si prueba que el hecho fue causado por falta de la víctima, hecho del tercero, caso fortuito o fuerza mayor.
Dispositiva
Por lo expuesto, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por indemnización de daño material y moral incoada por los ciudadanos MANUEL BAUTISTA PEINADO y LUISA MARGARITA RAMOS DE PEINADO, contra la COMPAÑÍA ANÓNIMA DE ADMINISTRACIÓN Y FOMENTO ELÉCTRICO (CADAFE), y en consecuencia: 1.- ACUERDA para los demandantes una indemnización por el daño moral causado con ocasión de la muerte de su hijo de CIENTO CUARENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 140.000.000,00). 2.- Declara IMPROCEDENTES los daños materiales reclamados.
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