La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de nulidad interpuesto por la ciudadana Daisy Griselda Medina Navas contra disposiciones de la Resolución Nº DP-2001-174 de la Defensoría del Pueblo. La recurrente alegó vicios de inconstitucionalidad en los apartes Tercero y Quinto del artículo 2 de dicha Resolución, argumentando que estos violaban principios constitucionales y derechos laborales.
Extracto de la motiva
La Sala considera, como lo ha dejado sentado en su jurisprudencia, que en aquellos casos en los que se interponga un amparo cautelar contra un acto normativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, es el acto de aplicación concreta de la norma el que resultaría susceptible de suspender, y no el acto normativo en sí mismo. Este criterio establecido por la Sala en sentencia de fecha 6 de agosto de 1992 recaída en el caso: Colegio de Abogados del Distrito Federal, fue expuesto recientemente en decisión Nº 00758 de fecha 27 de mayo de 2003, en el caso: Decreto 1.969, en la cual se indicó lo siguiente: “...estableciéndose que la facultad del juez constitucional al conocer conjuntamente la acción de amparo con el recurso de inconstitucionalidad contra actos normativos es la de suspender, previa desaplicación de la norma denunciada como contraria al texto constitucional, el acto, hecho u omisión que la aplica o desarrolla. En definitiva, se ha considerado que es el acto de ejecución de la norma el que puede ocasionar una lesión en los derechos y garantías de los particulares, y no el acto normativo que por su carácter general y abstracto le es imposible vulnerar alguna situación determinada de un particular...”.
Dispositiva
PRIMERO: ACEPTA la competencia que le fuera declinada por la Sala Constitucional, a los fines de conocer el caso planteado. SEGUNDO: ADMITE el recurso de nulidad, interpuesto conjuntamente con acción de amparo constitucional por la ciudadana DAISY GRISELDA MEDINA NAVAS, asistida por el abogado Jairo José Aranguren Piñuela, antes identificados, contra los apartes Tercero y Quinto del artículo 2 de la Resolución Nº DP-2001-174, de fecha 31 de diciembre de 2001, dictada por la DEFENSORÍA DEL PUEBLO, mediante la cual se dictaron las Normas Transitorias que Regulan el Régimen de Personal de la Defensoría del Pueblo, publicada en la Gaceta Oficial Nº 5.570 Extraordinaria, de fecha 3 de enero de 2002. TERCERO: IMPROCEDENTE la acción de amparo cautelar interpuesta. ORDENA remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Sala, a los fines de que continúe con la tramitación del procedimiento, debiendo notificar por oficio esta decisión al Defensor del Pueblo, Fiscal General de la República y Procurador General de la República.
Palabras clave
nulidadamparo constitucionalDefensoría del Puebloderechos laboralesinconstitucionalidadresolución administrativacompetenciaactos administrativos