Sentencia N° 1158 — Sala Político Administrativa del TSJ, 19 de septiembre de 2002

TSJ/SPA, Sent. N° 01158, Exp. 02-0474, 24/09/2002
Expediente02-0474
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2002-09-19
DecisiónSin Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, se pronunció sobre la competencia para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por GARDEANO TORREALBA contra un acto administrativo del Comité Directivo de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura. La Sala determinó que no tiene competencia para conocer del caso, ya que corresponde al Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo de la Región Sur. La decisión se fundamenta en la normativa vigente y en la naturaleza del acto administrativo impugnado.

Extracto de la motiva

En virtud de las disposiciones transcritas, se constata que esta Sala tiene atribuida la competencia para conocer de los recursos contra actos disciplinarios emanados de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial. Sin embargo, debe en esta oportunidad precisarse que sólo le corresponde conocer de aquellos actos disciplinarios dictados por el mencionado organismo que afecten directamente la esfera jurídico-subjetiva de los jueces u otros funcionarios judiciales de alto rango. Respecto a los demás funcionarios judiciales cuando se suscite una controversia de orden disciplinario, esta Sala, en aras de preservar el derecho del juez natural así como el de la doble instancia, y atendiendo al principio de descentralización de la justicia que se deduce del Texto Constitucional, ratifica el criterio sostenido en sentencia Nº 02263 de fecha 20 de diciembre de 2000, en la que se estableció que el tribunal competente para conocer de causas en las que se discuta la terminación de una relación de empleo público es el Tribunal de la Carrera Administrativa y el procedimiento aplicable, el previsto en la Ley de Carrera Administrativa.

Dispositiva

1.- Que NO TIENE COMPETENCIA para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud cautelar de amparo constitucional por el ciudadano GARDEANO TORREALBA, asistido por el abogado Jaime Vargas, contra el acto administrativo de fecha 25 de marzo de 2002, dictado por el Comité Directivo de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, notificado por oficio Nº 10903-02 de misma fecha, mediante el cual se acordó removerlo del cargo de Técnico II adscrito a la Dirección Administrativa Regional del Estado Apure del prenombrado organismo. 2.- Que la COMPETENCIA para conocer de la presente acción corresponde al JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN SUR, en consecuencia, se ordena remitir el expediente al órgano jurisdiccional referido.

Palabras clave

recurso contencioso administrativonulidadcompetenciaacto administrativoamparo constitucionalDirección Ejecutiva de la Magistraturafunción pública

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