Sentencia N° 1157 — Sala Político Administrativa del TSJ, 4 de diciembre de 2025

TSJ/SPA, Sent. N° 01157, Exp. 2022-0243, 04/12/2025
Expediente2022-0243
PonenteJUAN CARLOS HIDALGO PANDARES
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2025-12-04
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en respuesta a una demanda presentada por la República Bolivariana de Venezuela contra la sociedad mercantil Constructora Open Cam, C.A. La demanda se fundamentó en daños y perjuicios derivados del incumplimiento de un contrato de obra. La Sala ordenó oficiar al Ministerio del Poder Popular de Atención de las Aguas para que remita el expediente administrativo relacionado con el contrato en cuestión, otorgando un lapso de diez días para su cumplimiento. La decisión se basa en la necesidad de garantizar la tutela judicial efectiva y la correcta administración de justicia, considerando que la parte demandante había intentado sin éxito notificar a la parte demandada. La Sala también destacó la importancia de utilizar medios tecnológicos para la práctica de citaciones y notificaciones, en cumplimiento de la normativa vigente. Finalmente, se dejó constancia de que la causa entró en estado de sentencia, tras la celebración de la Audiencia Conclusiva, donde ambas partes expusieron sus argumentos y consignaron sus escritos de conclusiones.

Extracto de la motiva

Ante tales circunstancias, esta Sala orientada a garantizar la tutela judicial efectiva, y a tenor de lo estatuido en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, según el cual el juez podrá “(…) en cualquier estado de la causa (…) solicitar información o hacer evacuar de oficio las pruebas que considere pertinentes (…)”, estima necesario solicitar al Ministerio del Poder Popular de Atención de las Aguas, que remita a esta Sala Político-Administrativa el expediente administrativo relacionado con el contrato denominado con el alfanumérico “DGEA-DPPP-SAM-08-OBR-08-FA-4746”, suscrito el 7 de noviembre de 2008, entre las partes; y a tal efecto, la Sala otorga un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en el expediente su notificación. Así se decide. Finalmente, resulta menester para esta Máxima Instancia precisar que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en aras de garantizar la consecución de los postulados consagrados en los artículos 2, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, reconoció la preponderancia de la ciencia, la tecnología, y los servicios de información como elementos de interés público, destacando el deber del Poder Público -y concretamente de los órganos jurisdiccionales- de valerse de los avances tecnológicos para su optimización, procediendo en consecuencia a dictar la Resolución número 2021-0011 de fecha 9 de junio de 2021, contentiva de las normas generales que regularán la suscripción y publicación de decisiones con firma digital, práctica de citaciones y notificaciones electrónicas y la emisión de copias simples o certificadas por vía electrónica relacionadas con los procesos seguidos ante esta Sala Político-Administrativa. Por lo tanto, visto que los artículos 38 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 3 de la Resolución en comento, consagran la posibilidad de practicar las citaciones y notificaciones por correo electrónico o cualquier otro medio que utilice tecnologías de la información y la comunicación, este Máximo Tribunal con miras a procurar la mejora continua del servicio de administración de justicia, ordena efectuar un análisis de las actas que conforman el expediente de la causa, a los efectos de determinar si las partes cuentan o no con los medios telemáticos suficientes para hacer efectiva dicha actuación procesal y, de ser el caso, proceder a practicar las notificaciones a las que haya lugar por medios electrónicos; en el entendido de que la falta de indicación en autos de algunos de los elementos digitales previamente señalados, dará lugar a que se practique la notificación conforme a lo establecido en el artículo 5 de la aludida Resolución y en las leyes. Así se decide.

Dispositiva

ORDENA oficiar al MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE ATENCIÓN DE LAS AGUAS, a los fines de que remita a esta Sala Político Administrativa el expediente administrativo relacionado con el contrato denominado con el alfanumérico “DGEA-DPPP-SAM-08-OBR-08-FA-4746”, suscrito el 7 de noviembre de 2008, entre las partes. A tal efecto, la Sala otorga un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en el expediente su notificación.

Palabras clave

daños y perjuiciosembargocontrato de obra

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