Sentencia N° 1157 — Sala Político Administrativa del TSJ, 14 de noviembre de 2018

TSJ/SPA, Sent. N° 01157, Exp. 2017-0891, 15/11/2018
Expediente2017-0891
PonenteMARCO ANTONIO MEDINA SALAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2018-11-14
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar la demanda de nulidad interpuesta por ADMINISTRADORA BO CENTER, C.A. contra la Resolución número 100 del Ministro del Poder Popular para la Energía Eléctrica, que impuso una multa por incumplimiento de horarios establecidos para la apertura de sus instalaciones. La Sala fundamenta su decisión en la constatación de que la empresa no cumplió con las obligaciones establecidas en la Ley Orgánica del Sistema y Servicio Eléctrico, permitiendo el acceso al público en horarios no autorizados. Se desestiman los alegatos de la parte demandante sobre prejuzgamiento y falta de motivación en la resolución impugnada.

Extracto de la motiva

La Sala considera que la Administración actuó conforme a derecho al imponer la sanción a la empresa demandante, ya que se constató que esta incumplió con las obligaciones establecidas en los numerales 1 y 11 del artículo 35 de la Ley Orgánica del Sistema y Servicio Eléctrico. Se destaca que la empresa no presentó alegatos ni pruebas en su defensa durante el procedimiento administrativo, lo que refuerza la validez de la resolución impugnada. La Sala también señala que los derechos a la defensa y al debido proceso fueron respetados, ya que la demandante tuvo la oportunidad de ser oída y de acceder al expediente administrativo.

Dispositiva

Primero: Declarar la responsabilidad administrativa del usuario ADMINISTRADORA BO CENTER, C.A., por el incumplimiento de las obligaciones contenidas en los numerales 1 y 11 del artículo 35 de la Ley Orgánica del Sistema y Servicio Eléctrico en concordancia con lo dispuesto en los artículos 6 y 7 de la Resolución N° 035. Segundo: Imponer al usuario ADMINISTRADORA BO CENTER, C.A., la sanción de multa prevista en el numeral 2 del artículo 103 de la Ley Orgánica del Sistema y Servicio Eléctrico por la cantidad de 2.121 unidades tributarias.

Palabras clave

nulidadresolución administrativasanciónhorariosenergía eléctrica

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