Sentencia N° 1157 — Sala Político Administrativa del TSJ, 24 de octubre de 2017

TSJ/SPA, Sent. N° 01157, Exp. 2017-0487, 25/10/2017
Expediente2017-0487
PonenteEULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2017-10-24
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declara parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por VANALE PUBLICIDAD, C.A. contra la Resolución del SENIAT que impuso sanciones por incumplimiento de deberes formales en materia de impuesto sobre la renta. Se confirma la decisión del Tribunal de instancia en cuanto a los incumplimientos, pero se ordena el recálculo de las multas aplicando la figura de la concurrencia de infracciones, ya que la Administración Tributaria no lo hizo en su momento. La sentencia también establece que no procede la condenatoria en costas procesales.

Extracto de la motiva

La controversia planteada en autos se circunscribe a decidir si el Tribunal a quo incurrió en el vicio de falso supuesto de derecho en virtud de la errada interpretación del artículo 81 del Código Orgánico Tributario de 2001, vigente en razón del tiempo. Previamente es importante destacar que el juez de la causa no emitió pronunciamiento sobre la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos interpuesta con el referido recurso por la representación judicial de la contribuyente. Sin embargo corresponde a esta Alzada conocer de la apelación del fallo definitivo dictado por el Tribunal de mérito y advirtiéndose que dicha protección cautelar es accesoria de la acción principal, no esgrimirá consideraciones al respecto. Así se establece. Aprecia esta Alzada que no fue objeto de controversia en el presente juicio los incumplimientos de los deberes formales verificados por la Administración Tributaria, por lo tanto quedan firmes tales incumplimientos y las sanciones de multa aplicadas conforme a lo tipificado en el artículo 103, numeral 3, segundo aparte; del Código Orgánico Tributario de 2001, aplicable en razón del tiempo. Así se decide.

Dispositiva

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- FIRMES por no haber sido objeto de controversia en el presente juicio las sanciones de multa impuestas a la contribuyente y los incumplimientos de deberes formales de acuerdo con lo establecido en el artículo 103, numeral 3, segundo aparte; del Código Orgánico Tributario de 2001, aplicable en razón del tiempo. Igualmente quedan FIRMES los pronunciamientos del Tribunal a quo que no fueron apelados por la recurrente y no afectan los intereses de la República relativo a la inaplicabilidad de la figura del delito continuado prevista en el artículo 99 del Código Penal, así como la improcedencia de la desaplicación por control difuso de la constitucionalidad del artículo 103, numeral 3, del mencionado Código. 2.- SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la abogada sustituta del Procurador General de la República, en representación del FISCO NACIONAL contra la sentencia definitiva Núm. 1763 dictada por el Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 30 de enero de 2017. En consecuencia, se CONFIRMA dicho fallo. 3.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario ejercido con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos subsidiariamente al recurso jerárquico por la contribuyente VANALE PUBLICIDAD, C.A., contra la Resolución Núm. SNAT/INTI/GRTI/RCA/ DJT/CRA/2013-000535 de fecha 12 de diciembre de 2013, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la cual queda FIRME, salvo en lo atinente a la figura de la concurrencia de infracciones la cual debe ser aplicada de conformidad con el artículo 81 del Código Orgánico Tributario de 2001, vigente en razón del tiempo. 4.- Se ORDENA a la Administración Tributaria emitir nuevas Planillas de Liquidación Sustitutivas, aplicando la concurrencia de infracciones establecida en el artículo 81 del Código Orgánico Tributario de 2001, vigente en razón del tiempo y el artículo 94, parágrafo primero del referido Código, en los términos expresados en esta decisión. NO PROCEDE LA CONDENATORIA EN COSTAS PROCESALES a las partes, en razón de no haber resultado totalmente vencida alguna de ellas en juicio, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 334 del Código Orgánico Tributario de 2014.

Palabras clave

Contencioso TributarioSancionesConcurrencia de Infracciones

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