Sentencia N° 1157 — Sala Político Administrativa del TSJ, 2 de noviembre de 2016

TSJ/SPA, Sent. N° 01157, Exp. 2015-1147, 03/11/2016
Expediente2015-1147
PonenteINOCENCIO ANTONIO FIGUEROA ARIZALETA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2016-11-02
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso contencioso tributario interpuesto por TECNOCONTROLES OCCIDENTE, C.A. contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo del SENIAT. Se revocó parcialmente la decisión del Tribunal de instancia que había declarado parcialmente con lugar el recurso, estableciendo que el valor de la unidad tributaria aplicable para calcular las sanciones de multa es el vigente al momento del pago de la obligación principal. La Sala confirmó la firmeza de la resolución administrativa impugnada y ordenó a la Administración Tributaria realizar los ajustes correspondientes en caso de que no se hayan pagado las multas impuestas.

Extracto de la motiva

La Sala considera necesario realizar las siguientes consideraciones: Mediante Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo Nro. SNAT-INTI-GRTI-RCNT-DSA-2009-0071 de fecha 30 de noviembre de 2009, notificada el 13 de mayo de 2010, dictada por la División de Sumario Administrativo de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), se estableció a cargo de la mencionada sociedad de comercio la obligación de pagar sanciones de multa en su condición de agente de retención en materia de impuesto al valor agregado, por no retener ni enterar en los períodos fiscales correspondientes a enero, marzo, mayo, junio y julio de 2007 y, por enterar con retardo las retenciones efectuadas en los períodos fiscales comprendidos desde enero hasta noviembre de 2007, ambos inclusive, por el monto total de Ocho Mil Setecientos Dos Bolívares con Treinta y Nueve Céntimos (Bs. 8.702,39). En este sentido, cabe destacar que el artículo 113 eiusdem, sanciona los enteramientos extemporáneos de las retenciones practicadas, con multa equivalente al cincuenta por ciento (50%) de los tributos retenidos o percibidos por cada mes de retraso en su enteramiento, hasta un máximo de quinientos por ciento (500%) del monto de dichas cantidades, en los términos siguientes: Artículo 113: Quien no entere las cantidades retenidas o percibidas en las oficinas receptoras de fondos nacionales dentro del plazo establecido en las normas respectivas, será sancionado con multa equivalente al 50% de los tributos retenidos o percibidos, por cada mes de retraso en su enteramiento, hasta un máximo de 500% del monto de dichas cantidades, sin perjuicio de la aplicación de los intereses moratorios correspondientes y de la sanción establecida en el artículo 118 de este Código.

Dispositiva

Por las razones expresadas, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: 1) PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por el ciudadano Lubin Labrador Rondón, en su carácter de apoderado judicial de TECNOCONTROLES OCCIDENTE, C.A, contra el acto administrativo contenido en la resolución culminatoria del sumario Nº SNAT-INTI-GRTI-RCNT-DSA-2009-0071 del 30 de noviembre de 2009, emanada de la Gerencia Regional del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), en la cual confirma el acta Nº SNAT-INTI-GRTI-RCN/-DFE/2008-0105, en materia de retenciones e impuesto al valor agregado. Sanción concurrida: ocho mil setecientos dos con treinta y nueve unidades tributarias (8.702,39 U.T), más intereses moratorios por bolívares fuertes (sic) once mil cuatrocientos setenta con treinta y cinco céntimos (BsF. (sic) 11.470,35). 2) CONFIRMA (sic) la sanción a TECNOCONTROLES OCCIDENTE, C.A por retenciones enteradas con retardo conforme al artículo 113 del Código Orgánico Tributario. 3) CONFIRMA (sic) que las multas deben ser calculadas con el valor de la unidad tributaria vigente para el momento de la infracción convertida con el valor de la unidad tributaria para el momento en que se realizó el pago de la obligación principal, aún cuando se hace de manera extemporánea, por lo cual el juez ORDENA a la administración tributaria (sic) que la conversión del valor de la unidad tributaria debe hacerse con el valor que esta tenía al momento del pago extemporáneo de la obligación principal. 4) CONFIRMA la remisión del expediente al Ministerio Público conforme alo (sic) dispuesto en el artículo 115 del Código Orgánico Tributario. 5) PROCEDENTES los intereses moratorios.

Palabras clave

Contencioso TributarioSancionesUnidad Tributaria

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