Sentencia N° 1157 — Sala Político Administrativa del TSJ, 20 de septiembre de 2011

TSJ/SPA, Sent. N° 01157, Exp. 2010-0482, 21/09/2011
Expediente2010-0482
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2011-09-20
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional contra la sentencia Nro. 1.016 del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario, que había declarado con lugar el recurso contencioso tributario de la empresa Parking Centro Profesional Torre Humboldt, C.A. La Sala confirmó la decisión del tribunal inferior, argumentando que no se incurrió en vicios de procedimiento y que la contribuyente tuvo la oportunidad de ejercer su derecho a la defensa. Además, se desestimó el alegato de falso supuesto de derecho por errónea aplicación del artículo 99 del Código Penal, considerando que las infracciones debían ser tratadas como un solo hecho punible debido a su naturaleza continuada.

Extracto de la motiva

Corresponde a la Sala pronunciarse en esta oportunidad sobre el recurso de apelación incoado por la representación fiscal, contra la sentencia definitiva Nro. 1.016 dictada por el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 12 de diciembre de 2005, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente Parking Centro Profesional Torre Humboldt, C.A., el 23 de abril de 2003. Previamente, esta Alzada debe declarar firme por no haber sido objeto de impugnación ante esta Sala Político-Administrativa y no desfavorecer los intereses del Fisco Nacional, el pronunciamiento proferido por el Juez de la causa respecto a que la Administración Tributaria no incurrió en el vicio de ausencia de procedimiento y que la contribuyente tuvo la posibilidad de ejercer su derecho a la defensa frente a las sanciones impuestas, a través de los procedimientos previstos en el Código Orgánico Tributario de 1994. Así se declara. De esta forma, en virtud de la declaratoria contenida en la sentencia apelada y examinadas como han sido las objeciones formuladas en su contra por el apoderado judicial del Fisco Nacional, se observa que la controversia planteada en el caso en estudio se circunscribe a decidir si el Tribunal a quo al dictar el fallo apelado, incurrió en el vicio de falso supuesto de derecho por errónea aplicación del artículo 99 del Código Penal.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representante judicial del FISCO NACIONAL en fecha 10 de junio de 2008, contra la sentencia definitiva Nro. 1.016 de fecha 12 de diciembre de 2005 dictada por el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual se CONFIRMA. NO PROCEDE la condenatoria en costas al Fisco Nacional, conforme a lo dispuesto en la parte motiva de este fallo.

Palabras clave

apelaciónsancionesilícitos tributariosCódigo Orgánico TributarioCódigo PenaljurisprudenciadefensaFisco Nacional

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