Sentencia N° 1157 — Sala Político Administrativa del TSJ, 16 de noviembre de 2010

TSJ/SPA, Sent. N° 01157, Exp. 2010-0651, 17/11/2010
Expediente2010-0651
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoMedidas Cautelares
Fecha de la decisión2010-11-16
DecisiónProcedente

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de medida cautelar de embargo preventivo presentada por la República Bolivariana de Venezuela, a través de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), contra las sociedades mercantiles Inversiones Ganesa, C.A. y Venezolana Internacional de Fianzas, C.A., Interfianzas. La Sala consideró que se cumplían los requisitos para la procedencia de la medida cautelar, destacando la existencia de presunción grave del derecho reclamado y el riesgo de que la ejecución del fallo resultara ilusoria.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la medida cautelar de embargo preventivo solicitada por la parte actora, y a tal efecto observa: En reiteradas oportunidades ha señalado la Sala que la garantía de la tutela judicial efectiva, prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, no se agota con el libre acceso a los órganos de administración de justicia, ni con la posibilidad de obtener un pronunciamiento expedito o de hacer efectiva la ejecución de un fallo, sino también con la protección anticipada de los intereses y derechos en juego, cuando éstos se encuentren apegados a la legalidad. Por tal razón, el ordenamiento jurídico coloca a disposición de los justiciables un conjunto de medidas de naturaleza preventiva, destinadas a procurar la protección anticipada de quien acude a juicio alegando ser titular de una posición o situación jurídico-subjetiva susceptible de ser protegida, de forma tal, que el transcurso del tiempo no obre contra quien tiene la razón. (Vid. Sentencia de esta Sala del 21 de septiembre de 2005, Caso: Servicios Generales de Electricidad e Instrumentación, S.A. (SERGENSA), contra Bitúmenes del Orinoco, S.A., expediente N° 2004-1398). Asimismo, se ha señalado que el poder cautelar debe ejercerse con estricta sujeción a las disposiciones legales que lo confieren, en razón de lo cual la providencia cautelar sólo se concede cuando haya en autos medios de prueba que constituyan presunción grave de la existencia concurrente del riesgo manifiesto de quedar ilusoria la ejecución del fallo y del derecho que se reclama.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE la medida cautelar de embargo preventivo solicitada por los apoderados judiciales de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por órgano de la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI), contra las sociedades mercantiles INVERSIONES GANESA, C.A. y VENEZOLANA INTERNACIONAL DE FIANZAS, C.A., INTERFIANZAS y, en consecuencia, decreta EMBARGO PREVENTIVO sobre bienes muebles de las precitadas compañías hasta por la cantidad de CINCUENTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 59.963.650,50). Se acuerda comisionar al correspondiente Juez Ejecutor de Medidas.

Palabras clave

embargo preventivoCADIVImedida cautelar

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