La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia admitió a trámite el recurso de nulidad interpuesto por Firland Fernando Daboin Aguilar contra un acto administrativo del Ministerio del Poder Popular para la Salud. Sin embargo, declaró inadmisible la solicitud de amparo constitucional presentada de forma conjunta, argumentando que el solicitante no alegó subsidiaridad entre las acciones. La Sala reafirmó su competencia para conocer del caso y ordenó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación para continuar con el proceso.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el recurso de nulidad y las solicitudes cautelares de amparo y de medida de suspensión de efectos son fundamentadas por el apoderado judicial del accionante en los siguientes argumentos: Expone que su representado ganó con una puntuación de 520, el concurso público celebrado el 22 de septiembre de 2008, para el cargo de Planificador I en la Fundación Trujillana de la Salud, lo cual le fue notificado mediante acto de fecha 14 de noviembre de 2008, suscrito por la Directora Estadal de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular para la Salud (actualmente Ministerio del Poder Popular para la Salud y Protección Social) y por la Presidenta de la Fundación Trujillana de la Salud. Refiere que mediante el acto que impugna, emanado de la ciudadana Maryeli González, Directora General (E) de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular para la Salud y Protección Social, dicha funcionaria, actuando por delegación del Ministro del Poder Popular para la Salud, dejó sin efecto los concursos llevados a cabo en el periodo junio-noviembre de 2008, dentro de los cuales se encuentra el que ganó el recurrente, por considerar que existieron deficiencias e irregularidades en el procedimiento de los mismos, sin mencionar cuáles fueron las presuntas irregularidades. Alega que tal actuación violenta el derecho al debido procedimiento consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y está viciada de nulidad absoluta de conformidad con el numeral 4 del artículo 19 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, al haberse dejado sin efecto una serie de concursos públicos sin la realización previa de un procedimiento administrativo.
Dispositiva
1.- COMPETENTE a esta Sala Político-Administrativa para conocer la presente causa. 2.- ADMITE, a los solos efectos de su trámite y verificación por parte del Juzgado de Sustanciación de la Sala, en lo atinente a la caducidad de la acción, el recurso de nulidad interpuesto por el ciudadano FIRLAND FERNANDO DABOIN AGUILAR, titular de la cédula de identidad Nº 11.614.735, en fecha 17 de junio de 2009, conjuntamente con amparo constitucional y solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos, contra el acto administrativo contenido en el Oficio Nº 250, de fecha 19 de marzo de 2009, emanado de la Directora General de Recursos Humanos actuando por delegación del MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL. De ser procedente su admisión, el Juzgado de Sustanciación ordenará la continuación del proceso, con la práctica de las notificaciones de ley y la publicación del cartel de emplazamiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 5, aparte 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. 2.- INADMISIBLE la solicitud de amparo constitucional.