La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 1 de octubre de 2008, declara improcedente la consulta sobre la sentencia dictada el 15 de diciembre de 2006 por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes. La controversia se centra en la legalidad de la sanción impuesta a la sociedad Agropecuaria Grisolia Carnevali, S.A. por incumplimiento del deber formal de notificación del cambio de domicilio fiscal. La Sala concluye que la sentencia consultada no es apelable debido a que la cuantía de la controversia no supera el umbral establecido por el Código Orgánico Tributario.
Extracto de la motiva
Por cuanto la precedente sentencia resultó totalmente desfavorable a los intereses de la República y no fue ejercido el recurso de apelación contra la misma, por parte de la representación judicial del Fisco Nacional, la controversia en el presente caso se circunscribe a conocer y decidir la juricidad del aludido fallo, en atención a la consulta obligatoria, por cuya razón el tribunal a quo remitió el expediente a esta Máxima Instancia, como tribunal superior que es de la jurisdicción contencioso tributaria, siguiendo el criterio sustentado en la sentencia N° 2.157 dictada por la Sala Constitucional el 16 de noviembre de 2007, caso Nestlé de Venezuela S.A., donde se dejó sentada, una vez más, la figura de la consulta como privilegio consagrado en el artículo 70, en concordancia con el artículo 63 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela N° 1.556 (publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.554 Extraordinario de 13 de noviembre de 2001), en los siguientes términos: “En consecuencia, se observa que transcurridos los lapsos de apelación sin que las partes hayan apelado de la decisión que fue contraria a los intereses de la República, debe el juez competente remitir el referido fallo en consulta ante el Tribunal Superior competente, para que éste proceda a revisar si el fallo dictado resulta ajustado a derecho o no. En este sentido, debe esta Sala destacar que tal privilegio sólo resulta objeto de aplicación contra los fallos que sean contrarios a la pretensión, excepción o defensa de la República, es decir, cuando la sentencia definitiva haya desestimado la pretensión del Estado, ya que cuando los particulares hayan resultado desfavorecidos tienen el deber de ejercer los correspondientes recursos (Vid. Sentencia de esta Sala [Constitucional] N° 1107/2007).
Dispositiva
Por las razones expresadas, la Sala Político- Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara QUE NO PROCEDE la consulta respecto a la sentencia dictada el 15 de diciembre de 2006, por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes. En consecuencia, queda FIRME dicho fallo.
Palabras clave
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