Sentencia N° 1157 — Sala Político Administrativa del TSJ, 27 de junio de 2007

TSJ/SPA, Sent. N° 01157, Exp. 1996-13177, 28/06/2007
Expediente1996-13177
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2007-06-27
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar la demanda interpuesta por un grupo de ciudadanos contra el Banco Consolidado C.A. por el cobro de bolívares. Los demandantes alegaban que el banco era responsable por la captación de fondos en el país para el Banco Consolidado Aruba N.V., pero la Sala determinó que no existía relación contractual que obligara al banco demandado a responder por las obligaciones del banco extranjero. Además, se desestimaron las alegaciones de hecho ilícito mercantil y la falta de cualidad activa de los demandantes fue rechazada.

Extracto de la motiva

La representación judicial de los demandantes para fundamentar su pretensión alegó lo que sigue: Que desde el año 1985 el Banco Consolidado C.A. comenzó a estimular a sus ahorristas para que colocaran parte de sus ahorros en otra dependencia del banco que se encontraba en la Isla de Aruba, ofreciéndoles la ventaja de que su dinero sería cambiado a la divisa norteamericana, y de esa forma sus ahorros quedarían resguardados de las devaluaciones del bolívar. Que el Banco Consolidado, C.A. en nombre de loa ahorristas, luego de hacer la operación de cambio respectiva, transferiría la cantidad convenida a la dependencia del Banco Consolidado Aruba, en la cual aquéllos previamente debían suscribir un contrato de apertura de cuenta, y la entidad bancaria les expedía el título correspondiente, según la modalidad elegida. Que esas operaciones se realizaban en el territorio nacional en la agencia del Banco Consolidado, C.A. en la cual los ahorristas realizaban sus transacciones bancarias, y habitualmente recibían sus estados de cuenta. Que cuando se presentó la crisis financiera en el año 1994 la Junta de Emergencia Financiera emitió un acto administrativo en virtud del cual todas las acciones del Banco Consolidado, C.A. pasaban a ser propiedad del Estado, pero los ahorristas podían disponer normalmente de su dinero, no así quienes lo tenían depositado en la “dependencia de ese banco registrada en Aruba”. Que el Banco Consolidado, C.A. informó a los demandantes que “nada tenía que ver con el dinero que ellos tuvieran depositado en el Banco Consolidado Aruba N.V. ya que no tenían relación entre sí” y que debían acudir a la Isla de Aruba para formular su reclamación a la referida entidad. Que ante la imposibilidad de cumplir con los compromisos adquiridos, el Banco Consolidado Aruba N.V. solicitó una moratoria judicial ante las autoridades de Isla de Aruba (anexo a la demanda marcados “S” y “T”) que le fue acordada, oportunidad en la que las acreencias de los demandantes fueron admitidas por los montos adeudados hasta el 30 de agosto de 1994. Que en el trámite de la moratoria del Banco Consolidado Aruba N.V. se les hizo a los ahorristas abonos a capital equivalentes a un sesenta por ciento (60%) y se les reconocieron los intereses hasta el 30 de agosto de 1994, quedando un remanente de cuarenta por ciento (40%), más los intereses no satisfechos, que es la diferencia que se pretende mediante la presente demanda.

Dispositiva

De conformidad con los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la demanda por cobro de bolívares interpuesta por los ciudadanos LIANA TORRES de FORZANTI, HENNY FORZANTI, GUILLERMO LUIS SFILIGOY, EGTA TERESA MONTOYA de SFILIGOY, MAURICIO ANTONIO BARACCHI BENATTI, ANA ISABEL MATA de BARACCI, JUAN V. ARCINIEGA ARNAO, SONIA SZARVAS de ARCINIEGA, HASSAN BAHSAS, MOURA BAHSSASSE, MANUEL GARCÍA GARCÍA, MARÍA MERCEDES ROBLA de GARCÍA, MARÍA TERESA BOADA MENDOZA, YOLANDA CAMEJO de MANRIQUE, SANTIAGO MANRIQUE QUINTERO, CARMEN ALICIA MELÉNDEZ de RIERA, RICARDO VASALLO, MIRIAN MANUELA GUÉDEZ de VASALLO, JOSÉ GÓMEZ PEQUENESA, MARÍA DA CONCEICAO CABRAL de PEQUENESA, DONATO ANTONIO PASSARELLI DANESSE, PERCIA DEL CARMEN FREITEZ de PASSARELLI, ENZO MASTRONARDI, JUANA ESCOBAR de ZILLES, RITA ELENA GUADA, NELSON FORLANO, ÁNGELO FORLANO, GISETTA CIVITARESE, FRANCESCO VOLPE BOTTI, FRANCISCA PINO de VOLPE, CONCETTA DONIA de SANÓ, MAXIMILIANO SANÓ DONIA, ROSA MARÍA SANÓ de SIMONELLI, FELIX TORRES HERNÁNDEZ, MARIANELA PÉREZ de TORRES, TELESFORO NELSON HERNÁNDEZ SANTOS, ANA SILVIA HERNÁNDEZ de HERNÁNDEZ, ÁNGEL MARIANO FRANCISCO FRANCISCO, TOMASA ZERPA de FRANCISCO, HERADIO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, MARÍA NIEVES CANDELARIA RODRÍGUEZ de RODRÍGUEZ, LEPINOUX SERGE, TORREALBA ALTHIS, MOUNIR MOUALLEM, HENRIETTE KABCHE de MOUALLEM, MARÍA ALONSO de OTERO, GENEROSO OTERO, MATILDE ACEVEDO de RODRÍGUEZ, MANUEL JESÚS RODRÍGUEZ PESTANO, DOMINGO QUINTERO HERNÁNDEZ, RORAIMA MARÍA COROMOTO FLORES de QUINTERO, MARÍA RODRÍGUEZ de TSIOROS, MICHAEL SCOTT TENNENT, la sociedad mercantil DESARROLLOS MIXTOS DE ORIENTE, S.A., los ciudadanos GUILLERMO RUEDA GALVIS, RAQUEL GENTO de RUEDA, DIMITRU CARAVASILE, ELENA FRANCOYANNIS de CARAVASILE, LUIS ERNESTO TORRE OLIVARES, JOSÉ D’ANGELO D’ANGELO, CECILIA SALAZAR D’ANGELO, RUTH VARGAS FUENMAYOR, RAFAEL VARGAS PALERMO, ELVIA GÓMEZ de VARGAS, FRANCESCO FATICA FATICA actuando en su nombre y de su cónyuge mediante poder, CARMELINA BRUNETTI de FATICA (no identificada), MARCO MARASCIA INGARRA actuando en su nombre y de su cónyuge mediante poder, MAGDALENA PITARRESI de MARASCIA, JOSÉ RODRÍGUEZ FRAGA, MARÍA MERCEDES MOLARES de RODRÍGUEZ, SEBASTIÁN VICTOR MORALES MORALES, MANUEL DE LA TRINIDAD GOIS, MARÍA CIDALIA DE FREITES GAETANO de GOIS, ANGELILLO BENEDETTO, ROSA BENEDETTO, SAÚL BENDAYÁN, CLARA GUTTMAN de BENDAYÁN, JOSÉ GUTTMAN KLEIN, RAQUEL B. de GUTTMAN, CONCEPCIÓN QUIJADA GONZÁLEZ, WALDEMAR CORDERO VALE, RENÉ SOSA PÉREZ, MANUEL PORTELA BALAYO, DONATILA CORTÉZ de PORTELA, EUGENIO PITA, ARELIS COROMOTO MARCANO de PITA, MARCELO VANDI BANDINELLI, FARA LORENZA VANDI BANDINELLI, AMADEO PÉREZ DONIS, contra el BANCO CONSOLIDADO C.A., antes Banco Miranda, C.A., luego Banco del Centro Consolidado C.A. y ahora CORP BANCA C.A. Publíquese, regístrese, notifíquese. Archívese el expediente.

Palabras clave

cobro de bolívaresresponsabilidad bancariajurisdicciónhecho ilícito mercantilintermediación financieradepósitos a plazo fijolitispendenciaprejudicialidad

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