La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la declinatoria de competencia realizada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental, en relación a un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el Alcalde del Municipio Juan Antonio Sotillo. La Sala determinó que la competencia para conocer del asunto corresponde al Juzgado Superior mencionado, ya que el caso se refiere a una controversia administrativa entre autoridades municipales.
La Sala argumentó que, de acuerdo con la legislación vigente en el momento de la interposición del recurso, el Juzgado Superior tenía la competencia para dirimir controversias entre autoridades políticas o administrativas. En consecuencia, la Sala no aceptó la competencia que le fue declinada y ordenó el envío del expediente al Juzgado correspondiente para su conocimiento y decisión.
Finalmente, la decisión fue firmada y sellada en Caracas, y se publicó el 4 de mayo de 2006, aunque algunos magistrados no firmaron por no estar presentes en la sesión.
Extracto de la motiva
La Sala argumentó que, de acuerdo con la legislación vigente en el momento de la interposición del recurso, el Juzgado Superior tenía la competencia para dirimir controversias entre autoridades políticas o administrativas. En consecuencia, la Sala no aceptó la competencia que le fue declinada y ordenó el envío del expediente al Juzgado correspondiente para su conocimiento y decisión.
Dispositiva
1.- QUE NO ACEPTA LA COMPETENCIA que le fuera declinada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental mediante auto de fecha 26 de noviembre de 2001, en el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el ciudadano NELSON MORENO MIÉREZ, actuando con el carácter de Alcalde del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, asistido por el abogado Cacio Rafael Aldana, contra el acto administrativo dictado por el Concejo del Municipio Autónomo Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui en fecha 24 de agosto de 2001.
2.- QUE LA COMPETENCIA para conocer y decidir el presente asunto corresponde al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental.
Palabras clave
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