Sentencia N° 1157 — Sala Político Administrativa del TSJ, 22 de julio de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 01157, Exp. 2000-0048, 23/07/2003
Expediente2000-0048
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2003-07-22
DecisiónCon Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, decidió a favor de la apelación interpuesta por PROYECTOS CERVANTES C.A. contra un auto que desestimó la prueba de inspección judicial. La Sala argumentó que la prueba solicitada no requería conocimientos técnicos especializados y debía ser admitida conforme a los principios de libertad de los medios de prueba. La decisión del tribunal inferior fue revocada, permitiendo que la prueba fuera considerada en el proceso.

Extracto de la motiva

Analizados los hechos y razonamientos expuestos, corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la apelación interpuesta, en tal sentido observa: De acuerdo con el criterio reiterado y pacífico sostenido por la doctrina nacional, el principio o sistema de libertad de los medios de prueba es incompatible con la intención o tendencia restrictiva de admisibilidad del medio probatorio escogido por las partes, con excepción de aquellos legalmente prohibidos o que resulten no conducentes para la demostración de sus pretensiones, principio que se deduce del dispositivo del artículo 395 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Son medios de prueba admisibles en juicio aquellos que determina el Código Civil, el presente Código y otras leyes de la República. Pueden también las partes valerse de cualquier otro medio de prueba no prohibido expresamente por la ley, y que consideren conducente a la demostración de sus pretensiones. Estos medios se promoverán y evacuarán aplicando por analogía las disposiciones relativas a los medios de pruebas semejantes contemplados en el Código Civil, y en su defecto, en la forma que señale el Juez”. De igual manera y directamente vinculado con antes mencionado artículo, encontramos el dispositivo del 398 eiusdem, donde se alude directamente a la libertad de admisión, de acuerdo al cual, el Juez, dentro del término señalado: “... providenciará los escritos de pruebas, admitiendo las que sean legales y procedentes y desechando las que aparezcan manifiestamente ilegales e impertinentes”. Del mismo modo, el referido principio de libertad de admisión, se encuentra recogido en el primer aparte del artículo 193 del Código Orgánico Tributario de 1994, ratificado en el artículo 269 del nuevo Código vigente desde el año 2002, atenuado por las excepciones del juramento y de la confesión de empleados públicos, el cual expresa: “(...) Serán admisibles todos los medios de pruebas, con excepción del juramento y de la confesión de empleados públicos, cuando ella implique prueba confesional de la Administración. En todo caso, las pruebas promovidas no podrán admitirse cuando sean manifiestamente ilegales o impertinentes.”

Dispositiva

Por las razones expuestas anteriormente, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la apelación interpuesta por la contribuyente PROYECTOS CERVANTES, C.A., (RESTAURANT BRAVA MAR, C.A.) contra el auto dictado en fecha 2 de diciembre de 1999, por el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el cual, en consecuencia, SE REVOCA. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen, a los fines del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 402 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

inspección judicialpruebaapelacióncontencioso tributariolibertad de pruebaCódigo de Procedimiento Civilexperticia contable

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca