Sentencia N° 1156 — Sala Político Administrativa del TSJ, 14 de noviembre de 2018

TSJ/SPA, Sent. N° 01156, Exp. 2015-0571, 15/11/2018
Expediente2015-0571
PonenteMarco Antonio Medina Salas
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2018-11-14
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso de apelación interpuesto por la empresa C.A. La Electricidad de Caracas contra la sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que declaró procedente la solicitud de expropiación presentada por la República. La Sala confirmó la decisión apelada, argumentando que se cumplió con los requisitos legales para la expropiación y que no se verificó la perención de la instancia, ya que la inactividad procesal fue atribuible a la falta de respuesta de la Oficina de Registro sobre los gravámenes del inmueble. Se destacó que la falta de notificación sobre la nueva conformación de la Corte no afectó el derecho a la defensa de la parte apelante, quien tuvo conocimiento de las actuaciones y pudo ejercer sus derechos procesales. La Sala concluyó que la solicitud de expropiación era procedente y que el inmueble debía pasar al patrimonio nacional, libre de gravámenes, conservando la servidumbre de paso de conductores de energía eléctrica. Finalmente, se ordenó la publicación y registro de la sentencia, confirmando la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y desestimando los alegatos de la parte apelante sobre la violación de derechos procesales.

Dispositiva

1) Se ORDENA comisionar al Juzgado de Municipio (Distribuidor) del Área Metropolitana de Caracas, para dar aviso a la propietaria y ocupantes del inmueble afectado, por el Decreto Nº 275, del 23 de julio de 1974 (...) y practicar una inspección judicial, de conformidad con lo previsto en el artículo 57 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social vigente. 2) PROCEDENTE la solicitud de expropiación presentada por la Abogada-Adjunta a la Dirección de Expropiación y Adquisición de Bienes y Derechos Patrimoniales de la Procuraduría General de la República.

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