Sentencia N° 1156 — Sala Político Administrativa del TSJ, 24 de octubre de 2017

TSJ/SPA, Sent. N° 01156, Exp. 2017-0212, 25/10/2017
Expediente2017-0212
PonenteEULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2017-10-24
DecisiónDesistido Tácitamente

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara desistido tácitamente el recurso de apelación interpuesto por la sociedad MATERIALES ALIANZA, C.A. contra la sentencia definitiva Núm. 1471 del 8 de diciembre de 2016, que había declarado sin lugar el recurso contencioso tributario. La decisión se fundamenta en la falta de presentación del escrito de fundamentación de la apelación dentro del lapso establecido por la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala Político-Administrativa de este Máximo Tribunal decidir el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la sociedad de comercio Materiales Alianza, C.A., contra la sentencia definitiva Núm. 1471, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central el 8 de diciembre de 2016, que declaró sin lugar el recurso contencioso tributario ejercido con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por la indicada empresa. No obstante, esta Alzada antes de emitir su pronunciamiento estima necesario verificar si, en el caso objeto de estudio, ha operado el desistimiento tácito al que se refiere el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, cuyo tenor es el siguiente: “Artículo 92.- Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte dé contestación a la apelación. La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación”. (Destacado de la Sala). La citada disposición establece la carga procesal para la parte apelante de presentar, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente en la Alzada, un escrito en el que se expongan las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su apelación. De igual forma impone como consecuencia jurídica a la falta de comparecencia de la parte apelante, el desistimiento tácito del recurso.

Dispositiva

En virtud de las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1) SIN LUGAR el recurso contencioso tributario de nulidad interpuesto por la (…) apoderada judicial de MATERIALES ALIANZA C.A., (…), contra la denegatoria tácita de la solicitud de revisión elevada ante la Dirección de Hacienda del Municipio Valencia sobre la planilla de liquidación de Impuesto Sobre Publicidad Comercial sin Número emitida por esa oficina en fecha 02 de febrero de 2015 en razón de la inspección 159919, emanada de la Dirección de Hacienda de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO. 2) Se declara FIRME el acto administrativo de naturaleza tributaria, contenido en la planilla de liquidación de Impuesto Sobre Publicidad Comercial sin Número emitida en fecha 02 de febrero de 2015 en razón de la inspección 159919, emanada [del referido ente político territorial]. 3) Se ORDENA a la Administración Tributaria Municipal, que al momento de liquidar las multas, deberá ajustar las sanciones a aplicar, para lo cual deberá realizar el correspondiente ajuste en relación a la unidad tributaria vigente a la fecha del pago efectivo de dichas sanciones. 4) CONDENA al pago de las costas procesales [a la aludida sociedad mercantil], en una cifra equivalente al cinco por ciento (5%) del monto del reparo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 334 del Código Orgánico Tributario aplicable ratione temporis, por haber resultado totalmente vencida. (…)”. (Interpolados de esta Alzada, mayúsculas del fallo).

Palabras clave

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