La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de acumulación de dos expedientes contenciosos administrativos interpuestos por la sociedad Iberoamericana de Seguros, S.A. La solicitud fue presentada por la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, argumentando la identidad de sujetos, objeto y título entre ambos casos. Sin embargo, la Sala determinó que no existía conexión suficiente para la acumulación, ya que uno de los expedientes había admitido una reforma de la demanda y el otro no había sido admitido.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala emitir pronunciamiento con relación a la “acumulación” planteada el 18 de febrero de 2016, por la representación judicial de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora (SUDEASEG), y a tal efecto dispone lo siguiente: Por notoriedad judicial conoce esta Sala que en el expediente signado con el Nro. 2015-1205, nomenclatura de este Tribunal, mediante escrito presentado el 1° de marzo de 2016, la abogada Adriana Padilla Alfonzo, antes identificada, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil Iberoamericana de Seguros, C.A., solicitó “(…) la acumulación por continencia del (…) expediente 2015-1205 (…) a la causa que cursa ante esta misma Sala Político Administrativa con el número de expediente AA40-A-2015-001096 (…)”.; razón por la cual, esta Sala dictó decisión Nro. 0987 del 5 de octubre de 2016, en la que estableció lo siguiente: Adicional a lo anterior, de la revisión de las causas signadas con los Nros. 2015-1205 y 2015-1096, de la nomenclatura de esta Sala, cuya acumulación se solicita, se evidencia: 1.- De los sujetos del proceso: Que existe identidad entre las partes: recurrente: sociedad mercantil Iberoamericana de Seguros C.A., recurrido: MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE ECONOMÍA, FINANZAS Y BANCA PÚBLICA, hoy MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA BANCA Y FINANZAS. 2.- Del objeto: En ambos juicios el recurso de nulidad se encuentra dirigido a impugnar el acto primigenio, siendo éste ‘la Providencia Administrativa Nro. FSAA-2-2-000805 del 15 de abril de 2015, emanada de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora’, (…). 3.- Del título o causa petendi: Se constata de la revisión de los escritos recursivos que dan lugar a las referidas causas, que éstos se encuentran redactados en forma idéntica, con la única variante que en el expediente Nro. 2015-1096, cursante ante esta Sala, se agrega y acompaña la Resolución Nro. F-070 de fecha 27 de septiembre de 2015, a través de la cual el Ministro del Poder Popular para la Economía, Finanzas y Banca Pública, declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por la demandante y en consecuencia, confirmó la providencia impugnada.
Dispositiva
Con fundamento en los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de acumulación formulada por la representación judicial de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora (SUDEASEG), respecto de esta causa y el expediente N° 2015-1205, de la nomenclatura de esta Sala. En consecuencia: 1.- SE ORDENA la remisión del presente expediente a la Secretaría de esta Sala a los fines que, una vez que conste en autos la notificación de las partes de la presente decisión, fije la oportunidad para que tenga lugar la celebración de la Audiencia de Juicio.