Sentencia N° 1156 — Sala Político Administrativa del TSJ, 13 de octubre de 2015

TSJ/SPA, Sent. N° 01156, Exp. 2014-1026, 14/10/2015
Expediente2014-1026
PonenteBÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2015-10-13
DecisiónHomologado el desistimiento del procedimiento y de la acción

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el desistimiento de la demanda de nulidad interpuesta por Carlos Toca Montes. El desistimiento fue presentado por el recurrente, quien manifestó su voluntad de desistir en su totalidad de la demanda y del procedimiento, solicitando la homologación del mismo. La Sala analizó los requisitos legales para la homologación, encontrando que se cumplían las condiciones necesarias para proceder con el desistimiento.

Extracto de la motiva

Corresponde a la Sala pronunciarse respecto al desistimiento de la demanda de nulidad y del procedimiento interpuesta por el ciudadano CARLOS TOCA MONTES, asistido por el abogado Carlos Alfredo Toca Soñe, ya identificados, contra el acto denegatorio tácito producto del silencio administrativo en que incurrió el entonces MINISTRO DEL PODER POPULAR DE PLANIFICACIÓN Y FINANZAS, al no decidir el recurso jerárquico ejercido por el recurrente el 13 de julio de 2011 contra la decisión que se originó en virtud del silencio administrativo negativo por no pronunciarse la Superintendencia Nacional de Valores con respecto al recurso de reconsideración interpuesto el 24 de mayo de 2011 contra el acto “(…) de fecha 3 de mayo de 2011(…).[dictado] por la ciudadana NAHUMAR CASTILLO, Coordinadora de la Liquidación de Econoinvest actuando por órgano de la SUPERINTENDENCIA, [en el cual] hizo entrega a la inversionista de un cheque por un monto en bolívares pretendiendo hacer efectiva la totalidad de una acreencia que el mantiene por un monto en dólares (…) [y] otro acto dictado por la SUNAVAL publicado en fecha 5 de mayo de 2011 en el diario Últimas Noticias (…), constante de 47 páginas del diario citado, correspondiente al Listado de Obligaciones (de Econoinvest Casa de Bolsa, C.A.) donde expresamente se señala en su página No 3 y con el número 169 al inversionista con su N° de cédula, apellidos y nombre, status aprobado y monto del saldo acreedor en dólares (…)”. (Destacados del original y corchetes de esta Sala). Mediante escrito de fecha 20 de marzo de 2015, la parte actora indicó, “actuando en mi propio nombre y representación en mi carácter de recurrente, consigno esta diligencia para exponer que he decidido desistir en su totalidad de la demanda así como del procedimiento, como en efecto lo hago, solicitado a la vez la homologación del desistimiento”. (sic). En tal sentido, es preciso hacer mención a los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, que regulan la figura del desistimiento, aplicable al presente caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, los cuales son del siguiente tenor: “Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.” “Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.” “Artículo 265. El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”. Como es de apreciarse del transcrito artículo 263, la parte actora puede unilateralmente manifestar su voluntad de abandonar la pretensión hecha valer ante el órgano jurisdiccional, correspondiendo al Juez proceder a la homologación de dicha actuación siempre que se dé cumplimiento a los requisitos a que se refiere el artículo 264 del mismo Código, a saber: (i) que quien desista tenga capacidad o esté facultado para ello; y (ii) que el desistimiento verse sobre materias disponibles por las partes.

Dispositiva

HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y DE LA ACCIÓN, incoada por el ciudadano CARLOS TOCA MONTES, asistido por el abogado Carlos Alfredo Toca Soñe, contra el acto denegatorio tácito producto del silencio administrativo en que incurrió el entonces MINISTRO DEL PODER POPULAR DE PLANIFICACIÓN Y FINANZAS. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

desistimientonulidadsilencio administrativo

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