La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su Sentencia N° 969, declaró procedente la medida de prohibición de enajenar y gravar solicitada por la Fundación de Edificaciones y Dotaciones Educativas (FEDE) contra las empresas Obras Civiles de Venezuela, S.A. y Seguros Corporativos, C.A. La decisión se fundamenta en la necesidad de proteger los intereses patrimoniales de la República, dado que la Fundación es un ente creado por decreto presidencial con el objetivo de ejecutar obras educativas.
Extracto de la motiva
En razón de la transcrita disposición, vista la naturaleza jurídica y objeto del ente demandante así como el contenido del citado 'Convenio de Pago', esta Sala Político-Administrativa estima procedente ordenar la notificación del Procurador General de la República, a fin de que manifieste lo que considere conducente en relación al referido acuerdo, para lo cual se le concede un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de la constancia en autos de dicha notificación. Esta última deberá efectuarse mediante oficio, acompañado de copias certificadas del libelo de la demanda (folios 56 al 60 de la pieza N° 2 del expediente), del 'Convenio de Pago' supra aludido (cursante al folio 259 y su vuelto, de la citada pieza), así como del presente fallo. Así se decide.
Dispositiva
ORDENA NOTIFICAR al ciudadano Procurador General de la República del 'Convenio de Pago' celebrado entre la Fundación de Edificaciones y Dotaciones Educativas (FEDE) y la sociedad mercantil empresa Seguros Corporativos, C.A., a fin de que manifieste lo que considere conducente en relación al mismo, para lo cual se le concede un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de la constancia en autos de dicha notificación. Esta última deberá efectuarse mediante oficio, acompañado de copias certificadas del libelo de la demanda, del citado 'Convenio de Pago' y del presente fallo.