DecisiónCONSUMADA LA PERENCIÓN y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara consumada la perención y extinguida la instancia en el recurso de apelación interpuesto por la sociedad de comercio Fosforera Suramericana, C.A. contra la sentencia N° 087/2009 del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario. La decisión se basa en la inactividad procesal de las partes, que llevó a la paralización del proceso por más de un año, lo que origina la perención de la instancia según lo establecido en el Código Orgánico Tributario y el Código de Procedimiento Civil.
La Sala revisó las actuaciones procesales y constató que desde la última actuación de la contribuyente hasta la fecha de la decisión, no se realizaron actos de procedimiento, lo que justifica la declaratoria de perención. La sentencia resalta la importancia de la actividad procesal de las partes para evitar la extinción del proceso por inactividad.
Finalmente, se ordena la publicación, registro y notificación de la sentencia, así como la devolución del expediente al tribunal de origen, reafirmando la firmeza de la decisión judicial.
Extracto de la motiva
La perención de la instancia constituye en nuestro ordenamiento jurídico un medio de extinción del proceso que opera por la no realización dentro del período de un (1) año, de actos de procedimiento destinados a mantener en curso el juicio (tal como lo preveía el artículo 19, aparte decimoquinto de la derogada Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela de 2004 aplicable ratione temporis, y ahora el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, así como el artículo 265 del Código Orgánico Tributario de 2001), o cuando se verifica alguna de las situaciones previstas en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
El instituto de la perención se erige como un mecanismo de ley, diseñado con el propósito de evitar que por la pasividad de las partes los procesos se perpetúen y los órganos de Administración de Justicia se encuentren en la obligación de procurar la composición de causas, en las cuales no existe interés de los sujetos de la litis para la continuación del proceso. En tal sentido, esta Sala, en sentencia Nro. 01256 de fecha 13 de agosto de 2009, caso: Smith Internacional de Venezuela, C.A., criterio ratificado en diversos fallos, entre otros en los Nros. 00197 del 4 de marzo de 2010, caso: El Wiljor, 00968 de fecha 7 de octubre de 2010, caso: Lido General Supply, y 00162 del 9 de febrero de 2011, caso: MMC Automotriz de Venezuela S.A., ha expresado respecto a la perención lo que de seguidas se señala: "(…) En orden a lo anterior, debe esta Alzada realizar algunas consideraciones respecto a la institución de la perención de la instancia, la cual constituye un medio de terminación procesal que opera por la inactividad de las partes, es decir, por la no realización de actos de procedimiento destinados a mantener en curso el proceso, cuando esta omisión se prolonga por más de un (1) año."
Dicho modo de terminación procesal no es más que una sanción, que tiene por objeto evitar que los procesos en que existe falta de instancia o interés de las partes se prolonguen indefinidamente. En efecto, en las sentencias supra citadas, este Máximo Tribunal ha dejado sentado lo que a continuación se indica: "(…) se observa que la figura de la perención se encuentra prevista en las normas dispuestas en los artículos 267 del Código de Procedimiento Civil y 265 del vigente Código Orgánico Tributario, en los términos que a continuación se transcriben: (...)".
Dispositiva
Conforme a lo expuesto, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la sociedad de comercio Fosforera Suramericana, C.A., contra la sentencia N° 087/2009 dictada por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, decisión judicial la cual queda FIRME. Publíquese, regístrese y notifíquese. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
perencióninstanciarecurso de apelaciónFosforera SuramericanaFisco Nacional