Sentencia N° 1156 — Sala Político Administrativa del TSJ, 4 de agosto de 2009

TSJ/SPA, Sent. N° 01156, Exp. 2009-0479, 05/08/2009
Expediente2009-0479
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRecurso de Hecho
Fecha de la decisión2009-08-04
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declara sin lugar el recurso de hecho interpuesto por la sociedad mercantil C.A. Últimas Noticias, contra el auto del Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario que negó la admisión de la apelación. La controversia se centró en si el tribunal de instancia debió oír la apelación contra la sentencia definitiva N° 1.187, que había declarado sin lugar un recurso contencioso tributario. La Sala argumenta que el recurso de hecho es procedente cuando se niega la admisión de un recurso de apelación, y que en este caso, la decisión del tribunal de instancia fue correcta al no admitir la apelación debido a que la cuantía del recurso no cumplía con los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario.

Extracto de la motiva

En razón de la declaratoria contenida en el fallo recurrido y de los alegatos esgrimidos por la recurrente de hecho en representación de la sociedad mercantil C.A. Últimas Noticias, la controversia en el caso bajo examen queda circunscrita a decidir si el Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, debió oír la apelación ejercida contra la sentencia definitiva N° 1.187 dictada por ese mismo tribunal el 16 de diciembre de 2008. Planteada así la litis, pasa la Sala a decidir en los términos siguientes: El recurso de hecho como garantía procesal del recurso ordinario de apelación, tiene por objeto la revisión del juicio o dictamen emitido por el juez de la causa en torno a la admisibilidad del recurso ejercido y, en tal sentido, supone como presupuestos lógicos, en primer lugar, la existencia de una decisión susceptible de ser apelada; en segundo lugar, el ejercicio válido del recurso de apelación contra ésta y, finalmente, que el órgano jurisdiccional haya negado la admisión de dicho recurso o la haya limitado al solo efecto devolutivo, cuando sea procedente su tramitación en ambos efectos (suspensivo y devolutivo).

Dispositiva

Por las razones expresadas, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de hecho interpuesto el 28 de mayo de 2009, por la apoderada judicial de la sociedad mercantil C.A. ÚLTIMAS NOTICIAS. En consecuencia, queda firme el auto dictado por el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 21 de mayo de 2009, donde se ratifica el auto del 15 del mismo mes y año, mediante el cual se negó oír la apelación ejercida el 14 de mayo del referido año, contra la referida decisión definitiva N° 1.187, dictada por dicho juzgado el 16 de diciembre de 2008.

Palabras clave

falso supuestoinmotivaciónactos administrativosjurisprudenciaderecho tributario

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