La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud del ciudadano Gerardo William Méndez Guerrero para que su causa fuera tramitada como un asunto de mero derecho, en relación a la inhabilitación impuesta por el Contralor General de la República. La Sala consideró que, aunque el recurrente renunció al lapso probatorio y se habían realizado las notificaciones pertinentes, no se había dado la oportunidad a la parte demandada de presentar su defensa, lo que vulneraría el derecho al debido proceso.
Extracto de la motiva
Corresponde a la Sala pronunciarse sobre la solicitud formulada por la parte actora para que sea tramitada como asunto de mero derecho la presente causa, contentiva del recurso de nulidad incoado por el ciudadano Gerardo William Méndez Guerrero, contra la Resolución N° 01-00-000299, dictada en fecha 13 de noviembre de 2007, por la cual el Contralor General de la República lo inhabilitó para el ejercicio de funciones públicas por un período de dos (2) años, en tal sentido se observa lo siguiente: Indica el recurrente que renuncia al lapso probatorio, que ya se habían realizado las notificaciones previstas en el auto de admisión, a saber, del Contralor General de la República, de la Fiscala General de la República y de la Procuradora General de la República, y solicita que se omita el cartel de emplazamiento a los interesados y se decida la causa como de mero derecho, pasando la Sala a dictar sentencia definitiva en el presente caso. De conformidad con el aparte 15 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia: “El Tribunal Supremo de Justicia podrá dictar sentencia definitiva, sin relación, ni informes, cuando el asunto fuere de mero derecho”. Sobre esta posibilidad se ha pronunciado en anteriores oportunidades la Sala (sentencia Nº 2.583 del 5 de mayo de 2005 y sentencia Nº 1.315 del 26 de julio de 2007), indicando al respecto lo siguiente: “...Dispone el aparte 15 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, lo siguiente: “ (...) El Tribunal Supremo de Justicia podrá dictar sentencia definitiva, sin relación, ni informes, cuando el asunto fuere de mero derecho. (...)” Al respecto, estima la Sala que no obstante haber sido consagrada la tramitación de mero derecho como una facultad que los jueces acuerdan de oficio en las causas sometidas a su potestad jurisdiccional, debe entenderse que tal situación excepcional de reducción de lapsos, puede ser también solicitada por las partes, cuando estén dados los extremos que serán aludidos infra.
Dispositiva
En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de tramitación de la presente causa como de mero derecho, realizada por el ciudadano GERARDO WILLIAM MÉNDEZ GUERRERO en el escrito presentado el 5 de agosto de 2008. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Juzgado de Sustanciación para la continuación de la causa.