Sentencia N° 1156 — Sala Político Administrativa del TSJ, 27 de junio de 2007

TSJ/SPA, Sent. N° 01156, Exp. 2007-0604, 28/06/2007
Expediente2007-0604
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRecursion
Fecha de la decisión2007-06-27
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la recusación interpuesta por la sociedad mercantil Arte en Aluminio y Vidrios Compañía Anónima (ALUARTECA) contra el Juez José Alberto Yanez García, alegando que este había emitido opinión anticipada en la sentencia N° 879. Tras analizar los argumentos, la Sala determinó que no se evidenciaron hechos concretos que afectaran la imparcialidad del juez recusado, concluyendo que la recusación era improcedente. Por lo tanto, se declaró sin lugar la recusación y se ordenó el regreso del expediente al tribunal remitente para continuar con el juicio.

Extracto de la motiva

La institución de la recusación obedece a un acto procesal a través del cual, con fundamento en causales previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, las partes en defensa de su derecho a un juez imparcial, pueden solicitar la separación de funcionarios judiciales del conocimiento de una causa determinada. Para que prospere la recusación, es necesario que el recusante cumpla con tres requisitos fundamentales, a saber: a) debe alegar y demostrar hechos concretos; b) tales hechos deben estar directamente relacionados con el objeto del proceso, de manera que afecte la imparcialidad del recusado para conocer de dicho juicio; y c) debe señalar el nexo causal entre los hechos alegados y los supuestos normativos. En el presente caso, la recusación se fundamentó en la causal prevista en el ordinal 15 del mencionado artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, la cual reza: 'Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes: 15. Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa.' Ciertamente, se observa que dicha causal se refiere a la existencia de una vinculación calificada del Juez con la materia o asunto objeto de litigio, por haber 'manifestado su opinión sobre lo principal del pleito (...) antes de dictar la sentencia correspondiente...'.

Dispositiva

1.- SU COMPETENCIA para conocer de la incidencia de recusación planteada. 2.- SIN LUGAR la recusación propuesta por la sociedad mercantil ARTE EN ALUMINIO Y VIDRIOS COMPAÑÍA ANÓNIMA (ALUARTECA), contra el ciudadano JOSÉ ALBERTO YANEZ GARCÍA, Juez Titular del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central. En atención a lo dispuesto en el artículo 93 del Código de Procedimiento Civil, al haber sido declarada sin lugar la recusación, se deben pasar los autos al Juzgado remitente el cual continuará conociendo del juicio incoado. En atención a lo dispuesto en el artículo 98 del Código de Procedimiento Civil, se sanciona con multa de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00) a la parte recusante, antes identificada. Publíquese, regístrese y notifíquese. Devuélvase el expediente al Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

recusaciónjuez imparcialacción de amparorecurso contencioso tributarioCódigo de Procedimiento Civilinadmisibilidadactos administrativos

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