Sentencia N° 1155 — Sala Político Administrativa del TSJ, 14 de diciembre de 2023

TSJ/SPA, Sent. N° 01155, Exp. 2003-0798, 14/12/2023
Expediente2003-0798
PonenteJUAN CARLOS HIDALGO PANDARES
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2023-12-14
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declara parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Oscar Adolfo Ronderos Rangel contra el acto administrativo Nro. 106-2006, que le impuso sanciones de amonestación y destitución. Se anula dicho acto administrativo y se declara improcedente la reincorporación al cargo de Juez Provisorio por incompatibilidad de cargos públicos. Además, se ordena el pago de sueldos dejados de percibir y prestaciones sociales desde que dejó su cargo hasta que asumió como Diputado de la Asamblea Nacional.

Extracto de la motiva

Dicha decisión [sentencia Nro. 02995 del 11 de octubre de 2005] se fundamentó en la incompetencia manifiesta de la Sala Político Administrativa para establecer la responsabilidad disciplinaria de los jueces, en virtud de que tal potestad la tiene atribuida (de manera transitoria) la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial. Por lo que la Sala Político Administrativa no podía sustituirse en las competencias conferidas a dicha Comisión, lo cual ocurrió al declarar la destitución del el abogado Oscar Ronderos Rangel del cargo de juez provisorio. En efecto, en primer lugar, las consideraciones realizadas por la Sala Político Administrativa que sirvieron de base para declarar el dispositivo anulado por esta Sala Constitucional, fueron formuladas en extralimitación de sus funciones y, por ello, igualmente carecen de eficacia jurídica. En segundo lugar, también constituye una extralimitación de funciones el pretender ordenarle a la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial que emita pronunciamiento en relación con la imposición de la sanción de destitución del abogado Oscar Ronderos Rangel, ya que la determinación de la responsabilidad disciplinaria del señalado funcionario judicial y la aplicación de la sanción correspondiente, constituye una competencia exclusiva de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, la cual debe ejercer en cumplimiento del procedimiento legalmente establecido y en acatamiento de las garantías que informan el debido proceso. Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional declara, en primer lugar, que no ha lugar a la solicitud de ejecución planteada por el peticionante; y, en segundo lugar, revisa de oficio y, en consecuencia, anula las sentencias dictadas por la Sala Político Administrativa el 18 de enero y el 19 de julio de 2006, mediante las cuales ordena a la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial emitir pronunciamiento en relación con la imposición de la sanción de destitución al abogado Oscar Ronderos Rangel.

Dispositiva

1.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido por el abogado OSCAR ADOLFO RONDEROS RANGEL, actuando en nombre propio, contra el acto administrativo Nro. 106-2006 del 26 de septiembre de 2006, dictado por la COMISIÓN DE FUNCIONAMIENTO Y REESTRUCTURACIÓN DEL SISTEMA JUDICIAL, a través del cual se le impuso las sanciones de amonestación y destitución del cargo de Juez Provisorio Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. 2.- En consecuencia, SE ANULA el acto administrativo antes identificado. 3.- IMPROCEDENTE la reincorporación al cargo de Juez Provisorio Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas por la incompatibilidad de cargos públicos. 4.- SE ORDENA a la COMISIÓN JUDICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA que instruya a la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA (DEM) para que proceda al pago de los sueldos dejados de percibir y demás conceptos laborales que no impliquen la prestación efectiva del servicio desde la oportunidad en que el accionante entregó el Tribunal a su cargo hasta la fecha que tomó posesión del cargo de Diputado de la Asamblea Nacional, así como la suma que corresponda por concepto de prestaciones sociales, la cual será determinada mediante experticia complementaria del fallo. 5.- SE CONCEDE un lapso de treinta (30) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la notificación de esta decisión para que la Comisión Judicial informe a esta Sala el cumplimiento de esta decisión.

Palabras clave

responsabilidad disciplinariajuecesincompetenciaejecución de sentenciadebido procesosanciones

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