Sentencia N° 1155 — Sala Político Administrativa del TSJ, 14 de noviembre de 2018

TSJ/SPA, Sent. N° 01155, Exp. 2012-1874, 15/11/2018
Expediente2012-1874
PonenteMARCO ANTONIO MEDINA SALAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2018-11-14
DecisiónDesistido

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar desistido el procedimiento en la demanda de nulidad interpuesta por la sociedad mercantil Herrera y Penissi Obras y Proyectos Hepeca, C.A. contra una providencia administrativa del Servicio Nacional de Contrataciones. La decisión se fundamenta en la inasistencia de la parte demandante a la audiencia de juicio fijada, lo que conlleva al desistimiento tácito del procedimiento según lo establecido en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala emitir un pronunciamiento vista la inasistencia de la parte demandante a la audiencia de juicio. A tal efecto, se observa: La Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, contempla en su Título IV, Capítulo II, Sección III, el “Procedimiento común a las demandas de nulidad, interpretación y controversias administrativas”, en cuyo artículo 82 se dispone lo siguiente: “Artículo 82. Verificadas las notificaciones ordenadas y cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento, el tribunal, dentro de los cinco días de despacho siguientes, fijará la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despacho siguientes. Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento. En los tribunales colegiados en esta misma oportunidad, se designará ponente”. Establece el artículo precedentemente transcrito, la fijación de la audiencia de juicio dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a aquel en que se verifiquen las notificaciones de Ley y, en su caso, cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento; acto al cual deberán concurrir las partes, los terceros interesados y las terceras interesadas. Asimismo, la norma prevé el desistimiento del procedimiento como la consecuencia jurídica de la no comparecencia del o la demandante en la oportunidad dispuesta al efecto. Advierte la Sala en el caso de autos, que el 25 de septiembre de 2018 se fijó la celebración de la referida audiencia de juicio para el “…día jueves 18.10.2018 a las nueve y cuarenta minutos de la mañana (9:40 a.m.)”, a la cual no compareció la parte demandante, según se dejó expresa constancia en el expediente mediante auto de la Secretaría de esa misma fecha -18 de octubre de 2018- cursante al folio 137.

Dispositiva

Por las consideraciones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el procedimiento en la demanda de nulidad incoada por el apoderado judicial de la sociedad mercantil HERRERA Y PENISSI OBRAS Y PROYECTOS HEPECA, C.A., contra la Providencia Administrativa distinguida con el alfanumérico DG-2011-A-0018 del 25 de abril de 2012, emanada de la DIRECCIÓN GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE CONTRATACIONES (SNC). Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a la Procuraduría General de la República. Archívese el expediente judicial. Cúmplase lo ordenado.

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