Sentencia N° 1155 — Sala Político Administrativa del TSJ, 24 de octubre de 2017

TSJ/SPA, Sent. N° 01155, Exp. 2014-0535, 25/10/2017
Expediente2014-0535
PonenteEULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2017-10-24
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declara parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por Nestlé Cadipro, C.A. contra la Resolución del SENIAT que impuso multas por enterar extemporáneamente el impuesto al valor agregado. Se confirma la legalidad de las multas impuestas, salvo en lo que respecta a ciertos períodos donde se reconoce la eximente de responsabilidad por caso fortuito y fuerza mayor. La sentencia también establece que la apelación del Fisco Nacional es desistida por falta de fundamentación.

Extracto de la motiva

La Sala considera que la contribuyente incurrió en extemporaneidad en la oportunidad de enterar las retenciones de impuesto al valor agregado de los periodos de imposición. Sin embargo, se reconoce que la imposibilidad de cumplir con la obligación de enterar fue consecuencia de fallas técnicas en el portal del SENIAT, lo que justifica la eximente de responsabilidad en ciertos períodos. La Sala también señala que la contribuyente no presentó pruebas suficientes para desvirtuar el contenido del acta fiscal, lo que lleva a confirmar las sanciones impuestas por incumplimiento en otros períodos.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por Nestlé Cadipro, C.A. En consecuencia, se declara: Primero: Válida y de plenos efectos la Resolución identificada con las letras y números SNAT/INTI/GRTICERC/DJT/2009/999-1512, de fecha 07-07-2009, en lo que respecta a la confirmación de las multas impuestas por enterar extemporáneamente el impuesto al valor agregado retenido en los períodos de imposición. Segundo: Se declara procedente la eximente de responsabilidad por ilícito tributario de las multas impuestas por la extemporaneidad de enterar el impuesto al valor agregado retenido en ciertos períodos. Tercero: Válida y de plenos efectos la Resolución identificada con las letras y números SNAT/INTI/GRTICERC/DJT/2009/999-1512, en lo que respecta a los intereses moratorios. Publíquese, regístrese y notifíquese.

Palabras clave

Contencioso TributarioNestlé CadiproSENIATMultasIVA

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