La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia homologó el desistimiento del recurso de nulidad presentado por la sociedad mercantil Promotora Los 3 ASES, C.A. a través de su apoderado judicial, Antonio Marcano Campos. Este desistimiento fue ratificado mediante una comunicación escrita que subsanó una omisión anterior en el proceso. La Sala verificó que el apoderado contaba con la facultad expresa para desistir de la acción, conforme a lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil.
Extracto de la motiva
En primer lugar la Sala observa que mediante escrito de fecha 12 de noviembre de 2014, el abogado Antonio Marcano Campos, en su condición de apoderado judicial de la empresa recurrente “…estando expresamente facultado para ello, según instrumento poder cursante en autos, [desistió] de la acción de nulidad incoada en la presente causa…” (sic). Ante dicha declaración, la Sala procedió a la revisión de las actas, concretamente del poder que le otorgara la sociedad mercantil accionante al referido abogado, del cual se evidenció que efectivamente le fue conferida expresamente la facultad de desistir, sin embargo la misma se encontraba supeditada a “las instrucciones que se le impartan por escrito”. En virtud de ello este órgano jurisdiccional, mediante decisión 00021 publicada el 21 de enero de 2015 ordenó la notificación de la sociedad mercantil Promotora Los 3 Ases, C.A., para que consignase en autos la referida autorización a los fines de homologar el desistimiento formulado.
Dispositiva
HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del recurso de nulidad formulado por el abogado Antonio Marcano Campos, en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil PROMOTORA LOS 3 ASES, C.A. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.