Sentencia N° 1155 — Sala Político Administrativa del TSJ, 29 de julio de 2014

TSJ/SPA, Sent. N° 01155, Exp. 2010-0357, 30/07/2014
Expediente2010-0357
PonenteMÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2014-07-29
DecisiónDesistido

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de comparecencia del abogado Roberto Carlo Efraim Leañez a la audiencia de juicio en el recurso de nulidad interpuesto contra un acto de la Comisión Judicial. Se determinó que la no comparecencia del demandante a la audiencia implica el desistimiento del procedimiento, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Extracto de la motiva

Corresponde a la Sala pronunciarse sobre la falta de comparecencia del abogado Roberto Carlo Efraim Leañez a la audiencia de juicio y sus efectos, en el recurso de nulidad incoado por aquel contra el acto de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 6 de agosto de 2009, por el que se declaró sin lugar el recurso de reconsideración interpuesto contra el acto de la referida Comisión de fecha 9 de junio de 2009, que dejó sin efecto su designación en el cargo de Juez Provisorio del Juzgado de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. En ese sentido, se observa que la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa contempla en su Título IV, Capítulo II, Sección III, el “Procedimiento común a las demandas de nulidad, interpretación y controversias administrativas”, cuyo artículo 82 dispone lo siguiente: “Artículo 82. Verificadas las notificaciones ordenadas y cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento, el tribunal, dentro de los cinco días de despacho siguientes, fijará la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despacho siguientes. Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento. En los tribunales colegiados en esta misma oportunidad, se designará ponente.” (Negrillas de este fallo). Establece la norma precedentemente transcrita la fijación de la audiencia de juicio dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a aquél en que se verifiquen las notificaciones de Ley y, en su caso, cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento; acto al cual deberán concurrir las partes y los terceros interesados. Asimismo, la norma prevé como consecuencia jurídica de la no comparecencia del demandante a la audiencia, el desistimiento del procedimiento.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa Accidental del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el presente procedimiento. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente judicial y devuélvase el administrativo. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

desistimientorecurso de nulidadaudiencia de juicio

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