La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de suspensión de los efectos de la Resolución N° 162 del 31 de julio de 2009, dictada por el Ministro del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda, en el marco de un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Omar Alfonso García, en representación de la sociedad mercantil Radios 2001, C.A. La Sala consideró que no se cumplían los requisitos de procedencia para la medida cautelar solicitada, ya que no se demostró un daño irreparable que justificara la suspensión de los efectos del acto administrativo impugnado.
La decisión se fundamentó en la falta de pruebas que evidenciaran un perjuicio específico para la parte actora, así como en la imprecisión de los argumentos presentados en relación al periculum in mora. La Sala concluyó que la solicitud de suspensión de efectos era improcedente y, por ende, también lo era la petición de fijación de caución para decretar dicha suspensión.
Finalmente, se ordenó la publicación y registro de la sentencia, que fue firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa, en Caracas, el 16 de noviembre de 2010.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la solicitud de suspensión de los efectos del acto administrativo impugnado, a cuyo efecto observa: La medida cautelar de suspensión de efectos de los actos administrativos que prevé el aparte 21 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, aplicable al caso de autos ratione temporis, es una medida preventiva establecida en nuestro ordenamiento jurídico, cuya aplicación constituye una excepción al principio de ejecutoriedad del acto administrativo, mediante el cual se procura evitar lesiones irreparables o de difícil reparación al ejecutarse una eventual decisión anulatoria del acto, toda vez que dicha ejecución podría lesionar la garantía de acceso a la justicia y al debido proceso, consagrados como derechos fundamentales. Así, la norma mencionada dispone lo siguiente: “El Tribunal Supremo de Justicia podrá suspender los efectos de un acto administrativo de efectos particulares, cuya nulidad haya sido solicitada, a instancia de parte, cuando así lo permita la Ley o la suspensión sea indispensable para evitar perjuicios irreparables o de difícil reparación por la definitiva, teniendo en cuenta las circunstancias del caso. A tal efecto, se deberá exigir al solicitante preste caución suficiente para garantizar las resultas del juicio”. Sobre la base de la disposición legal transcrita, esta Sala ha sostenido que la medida preventiva de suspensión de efectos procede sólo cuando se verifiquen concurrentemente los supuestos que la justifican; esto es, que la medida sea necesaria a los fines de evitar perjuicios irreparables o de difícil reparación, o bien para evitar que el fallo quede ilusorio y que, adicionalmente, resulte presumible que la pretensión procesal principal resultará favorable, sin descartarse la adecuada ponderación del interés público involucrado.
Dispositiva
1.- IMPROCEDENTE la solicitud de suspensión de los efectos de la Resolución N° 162 del 31 de julio de 2009, dictada por el ciudadano MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LAS OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA (hoy MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA TRANSPORTE Y COMUNICACIONES), efectuada por el ciudadano Omar Alfonso García, actuando con el carácter de representante legal de la sociedad mercantil RADIOS 2001, C.A., antes identificados, en el marco del recurso contencioso administrativo de nulidad incoado por esa sociedad mercantil. 2.- IMPROCEDENTE la solicitud de fijación de caución para decretar la suspensión de los efectos del proveimiento administrativo impugnado.
Palabras clave
suspensión de efectosresolución administrativacontencioso administrativo