El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, declara desistida la apelación interpuesta por el Municipio Lagunillas del Estado Zulia contra la sentencia N° 1.516 del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, que declaró la prescripción de la obligación tributaria y sus accesorios. La Sala observa que el apelante no presentó el escrito de fundamentación dentro del lapso establecido, lo que conlleva a considerar el desistimiento tácito de la acción.
Extracto de la motiva
De los términos en que fue dictado el fallo apelado, observa esta Sala que la controversia planteada en el caso de autos se contrae a decidir respecto de la apelación ejercida por la representación judicial del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, contra la sentencia N° 1.516 dictada por el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 04 de diciembre de 2008, que declaró prescrita la obligación tributaria y sus accesorios, controvertida en el juicio contencioso tributario incoado por la sociedad mercantil Baker Hughes, S.A. No obstante lo anterior, pudo advertir este Supremo Tribunal que en el caso de autos la parte apelante, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, no presentó dentro del lapso de quince (15) días de despacho fijado en el auto del 14 de mayo de 2009, el escrito de fundamentación de su apelación; por esta razón, la Secretaría de esta Sala, mediante auto del 25 de junio de 2009, efectuó el cómputo de los días de despacho transcurridos, dejando constancia de la falta de consignación del referido escrito. Derivado de lo anterior, juzga esta Sala que respecto de dicho apelante procede la consecuencia procesal establecida en el aparte décimo octavo del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, cuyo tenor es el siguiente: “Las apelaciones que deben tramitarse ante el Tribunal Supremo de Justicia seguirán los siguientes procedimientos: Iniciada la relación de la causa, conforme a los autos, la parte apelante deberá presentar un escrito donde exponga las razones de hecho y de derecho en que fundamenta la apelación, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes. Inmediatamente, se abrirá un lapso de cinco (5) días hábiles continuos, para que la otra parte dé contestación a la apelación. La falta de comparecencia de la parte apelante se considerará como desistimiento de la acción, y así será declarado, de oficio o a instancia de la otra parte...”. (Destacado de la Sala). En efecto, el artículo citado establece la carga procesal para la parte apelante, de presentar dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al inicio de la relación de la causa, conforme a los autos, un escrito en el que se expongan las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su apelación. De igual forma, impone como consecuencia jurídica que la falta de comparecencia de la parte apelante se considerará como desistimiento tácito de la apelación y así será declarado, de oficio o a instancia de la otra parte.
Dispositiva
Con fundamento en la motivación anterior, este TRIBUNAL SUPERIOR QUINTO DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, (…) DECLARA LA PRESCRIPCIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA Y DE SUS ACCESORIOS EN EL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO interpuesto por (…) la empresa BAKER HUGHES S.A., en contra de los siguientes actos administrativos: Acta de Inspección Fiscal e Imputación de Cargos Nº DH. DL-05.05.97-16; el Acta de Inspección Fiscal Parcial e Imputación de Cargos Nº AML-DL-02-05-97-16 ambas de fecha 05 de mayo de 1997; Resolución Nº DH-DL-13-06-97-23 y Planilla de Liquidación Nº AM-DL-01-01-97, ambas de fecha 13 de junio de 1997, todas emanadas de la Alcaldía del Municipio Lagunillas del Estado Zulia en materia de Impuesto de Patente de Industria y Comercio -denominado por la actual Constitución como Impuesto sobre Actividades Económicas de Industria Comercio Servicio e Índole similar- determinándose una cantidad a pagar, entre impuesto y multa, la cantidad de tres mil quinientos noventa y un millones seiscientos veinticinco mil trescientos setenta y cuatro bolívares con cero seis céntimos (Bs. 3.591.625.374,06) –o su equivalente de conformidad con el Decreto Ley Nº 5.229 de Reconversión Monetaria de fecha 6 de marzo de 2007, publicado en la Gaceta Oficial Nº 38.638 de la misma fecha, DE TRES MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y UN MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES FUERTES CON CUARENTA CÉNTIMOS (BS. 3.591.625,40)-.