DecisiónQUE ES COMPETENTE para resolver el conflicto de competencia suscitado en el presente proceso.
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo y la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. Se determinó que la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo era competente para ejecutar su decisión de 1989 que declaró sin lugar un recurso de nulidad interpuesto por el Banco Royal Venezolano, S.A. La Sala concluyó que la Corte Primera no debió declinar su competencia, ya que había una sentencia definitiva sobre el caso.
Extracto de la motiva
Determinado la competencia de esta Sala a los fines de resolver el conflicto suscitado, se aprecia que en el caso de autos, cuando la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo declinó la competencia en los Juzgados de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, incurrió en un error, pues se evidencia del texto de la decisión de fecha 21 de junio de 1995, que la Corte decidió sobre el falso supuesto de que la causa estaba aún pendiente de decisión; en efecto, la narrativa de dicho fallo termina señalando que concluyó la relación y la Corte dijo “Vistos”, luego, en la motiva dispuso: “(…)Los anteriores razonamientos llevan a esta Corte a concluir que, habiendo declinado en los Tribunales Laborales el conocimiento de los recursos contencioso administrativos de anulación contra los actos de los Inspectores del Trabajo dictados antes y después de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Trabajo, es procedente declinar igualmente el conocimiento de los juicios de nulidad contra las decisiones de los funcionarios de las Comisiones Tripartitas, actuando con las atribuciones que confiere la Ley Orgánica del Trabajo a los Jueces de Estabilidad Laboral y contra las decisiones de las Comisiones Tripartitas pendientes aún de decisión(…)” (Negrillas de la Sala). Así, nunca debió la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo declinar su competencia, pues sobre el caso de autos había recaído sentencia definitiva y firme que había resuelto el fondo del asunto sometido a su consideración, sino que por el contrario, ha debido limitarse a ejecutar la decisión emitida actuando dentro de la esfera de competencias que le eran atribuidas para ese momento.
Dispositiva
1.- QUE ES COMPETENTE para resolver el conflicto de competencia suscitado en el presente proceso. 2.- QUE CORRESPONDE A LA CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO la COMPETENCIA para ejecutar su decisión, de fecha 17 de agosto de 1989, que declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido por la sociedad de comercio Banco Royal Venezolano, S.A., contra la Providencia Administrativa N° 93, dictada en fecha 13 de mayo de 1986 por la Comisión Tripartita Segunda de Segunda Instancia del Distrito Federal y Estado Miranda.
Palabras clave
conflicto de competenciacontencioso administrativonulidadejecución de sentenciaBanco Royal VenezolanoComisión TripartitajurisdicciónCorte Primera