La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre su competencia para conocer de la demanda por daños y perjuicios interpuesta por María Norelly Concepción contra el Banco Industrial de Venezuela. Se analizó si la acción cumplía con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, concluyendo que la competencia correspondía a esta Sala debido a la participación decisiva del Estado en la sociedad demandada y la cuantía de la demanda que excedía el límite establecido.
Finalmente, la Sala aceptó la competencia para conocer de la demanda y ordenó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación para que se pronuncie sobre la admisión de la demanda, con prescindencia de la competencia ya decidida en el presente fallo.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre su competencia para conocer de la demanda por daños y perjuicios interpuesta por la ciudadana María Norelly Concepción Concepción, contra el Banco Industrial de Venezuela, y al efecto observa: El artículo 42, ordinal 15 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, establece que corresponde a esta Sala: “conocer de las acciones que se propongan contra la República, o algún Instituto Autónomo o empresa en la cual el Estado tenga participación decisiva, si su cuantía excede de cinco millones de bolívares, y su conocimiento no está atribuido a otra autoridad”. Como puede observarse, la norma arriba transcrita dispone un régimen especial de competencia a favor del Tribunal Supremo de Justicia, en todas aquellas acciones intentadas, que cumplan con las tres condiciones contenidas en la misma, a saber: 1) Que se demande a la República, a algún Instituto Autónomo o empresa en la cual el Estado tenga participación decisiva; 2) Que la acción incoada tenga una cuantía superior a cinco millones de bolívares (Bs. 5.000.000,oo); y 3) Que el conocimiento de la causa no esté atribuido a ninguna otra autoridad, entendiendo con ello, que la norma bajo análisis constituye una derogatoria de la jurisdicción civil y mercantil, que es la jurisdicción ordinaria, pero no de las otras jurisdicciones especiales, tales como la laboral, del tránsito o agraria. Debe la Sala entonces, a los fines de establecer la competencia, analizar si la acción incoada cumple o no con las condiciones antes descritas, y en tal sentido observa: En primer lugar, la demanda ha sido intentada contra el Banco Industrial de Venezuela, C.A., sociedad mercantil identificada anteriormente, en la cual el Estado tiene participación decisiva como propietario de noventa y nueve mil ochocientos cuatro mil ochocientos cuarenta acciones (99.000.804.840), equivalentes al 99,8% de la totalidad de las mismas, tal y como se evidencia del acta de asamblea general extraordinaria de accionistas que consta en el expediente, por lo que se considera satisfecho el primer requisito. En segundo lugar, se observa que la acción ha sido estimada en cuatro mil trescientos veinte millones de bolívares (Bs.4.320.000.000,00), cantidad ésta que excede del límite mínimo de cinco millones de bolívares establecido en la norma. Por último, con respecto al tercer requisito, se observa que la acción incoada es una demanda por daños y perjuicios, la cual se tramita por el procedimiento ordinario establecido en el Código de Procedimiento Civil, con lo cual se considera satisfecha la tercera circunstancia que la acción no esté atribuida a ninguna otra autoridad. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley ACEPTA LA COMPETENCIA para conocer de la demanda de daños y perjuicios incoada por la ciudadana MARÍA NORELLY CONCEPCIÓN CONCEPCIÓN, contra el BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de que se pronuncie sobre la admisión de la demanda, con prescindencia de la competencia ya decidida en el presente fallo. Notifíquese a las partes. Cúmplase lo ordenado. Remítase copia certificada de la presente decisión al Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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